Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 005107/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI/

Expediente Nro.: CNT 5107/2021

(Juzg. N° 24)

AUTOS: “ALVAREZ, L.M. C/PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 04/05/2021,

contra el pronunciamiento de fecha 30/04/2021, en virtud del cual el Sr. Juez “a quo” resolvió confirmar la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte no será

favorablemente receptada.

En efecto, con fecha 04/02/2020 la Comisión Médica Nº

010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

fecha 23/07/2019 el Sr. L.M.Á. presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 1,08% de la t.o.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, el sentenciante de grado anterior determinó la deserción del mismo en virtud de que la recurrente no se agravió de los fundamentos del dictamen médico sino que se limitó a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de las Leyes 24.557 y 27.348, en cuanto le imponían el previo tránsito por las Comisiones Médicas,

prescindiendo absolutamente de refutar las consideraciones con las que se fundamentó la determinación de la incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obstaba el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.

Así, el Sr. Juez “a quo” puso de resalto que del memorial de agravios no surge de qué manera y qué tipo de estudios hubieran podido evidenciar la presencia de secuelas generadoras de mayor incapacidad laboral a raíz del siniestro denunciado, cuando la Comisión Médica...

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