Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 033391/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33391/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los doctores A.R.P.,

G.E.C. de D. y O.P.A., procedieron a resolver en

definitiva estos autos FMZ 33391/2018/CA1, caratulados: “ALVAREZ, L.

ARGENTINA c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs.120 y 121/125 por el representante de la demandada, contra la

resolución de fs. 116/119 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la

demanda incoada por la Sra. L.A.Á., DNI nº 12.778.584, contra

el INSSJP – PAMI, y en consecuencia condenar a ésta última a dar inmediata

cobertura total e integral del medicamento PIRFERIDONA (267 mg) ESGRINIL,

conforme ha sido prescripto por su médico tratante Dr. A.R.M.; 2°)

IMPONER LAS COSTAS de la presente instancia a la parte demandada vencida

(arts. 68 y ccs. del C.P.C.C.N.). 3°) REGULAR LOS HONORARIOS de los

profesionales que han intervenido en la presente causa de la siguiente manera: parte

actora vencedora: al Dr. F.W.S., en el doble carácter 33.6 UMA,

equivalentes a $57.624. (arts. 48 y 20 ley 27.423). Para la parte demandada vencida:

al Dr. F.C.B., en el doble carácter 28 UMA equivalentes a

$48.020. (arts. 48 y 20 ley 27.423)”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 116/119 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y doctor A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora Juez de Cámara Dra. Olga

Pura Arrabal, dijo:

Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31935272#249806016#20191122115415672 1. Que se inicia la presente causa a fs. 21 con la acción de amparo con

medida autosatisfactiva, interpuesta por el Dr. F.W.S., el

23/05/2018 en representación de la actora, quien padece de Fibrosis Pulmonar

Idiopática Severa, a fin de que de manera inmediata, ordene la cobertura médica

asistencial del tratamiento y suministro del medicamento P. (267 mg)

Esgrinil, indicada por su médico tratante.

Que, a fs. 120 y 121/125, el representante del Instituto Nacional de Servicio

Social para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), deduce recurso de apelación contra

dicho decisorio y a fs. 121/125 y 132/135 vta. expresa agravios.

En primer lugar (a fs. 132/135 vta.) sostiene que, el a quo le ordena a PAMI

otorgar cobertura total e integral del medicamento PIRFERIDONA, el cual no es

adecuado para la patología que padece la actora conforme lo prescripto por ANMAT.

Señala que, la acción incoada por el actor es materialmente improcedente por

cuanto no ha existido por parte de su representado, un acto o conducta que amenace

con arbitrariedad o ilegalidad los derechos y garantías contemplados en la

Constitución Nacional, pactos o convenios internacionales. Ello, por cuanto, no obra

con arbitrariedad e ilegalidad quien preserva la salud de sus afiliados, por cuanto no

autoriza la entrega de una droga cuya prescripción no se encuentra debidamente

fundada y acreditada.

Explica que, las obras sociales no están obligadas a autorizar la realización de

tratamientos que no se encuentren aprobados por la autoridad de aplicación para cada

patología, ni que se encuentran acreditados los requisitos que le son indispensables

para autorizar ciertos medicamentos.

Afirma que, no estamos ante una negativa infundada por parte de PAMI, sino

que se le solicitó oportunamente al afiliado que actualizara estudios y justificara la

solicitud de medicamentos, a efectos de determinar si estábamos ante la patología

para lo cual P. ha sido autorizada, lo que no fue cumplimentado.

Explica que, la ANMAT para la aprobación de medicamentos para las

distintas patologías, tiene en consideración lo expuesto al respecto por la FDA de

Estados Unidos, organismo que administra todo lo referente a...

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