Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 002687/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 2687/2012

AUTOS: ALVAREZ JULIO CESAR C/ PESCA ANGELA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

El 25/10/21 se dictó la sentencia definitiva que rechazó la demanda interpuesta por J.C.Á.. En dicho fallo se impusieron las costas en el orden causado. A su vez, se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $32.000.-

La codemandada PESCA A.S. apeló la imposición de costas establecida. Alega que debido a que se ha rechazado la demanda en su totalidad corresponde imponer las costas al actor en virtud del principio objetivo de la derrota (art.

68 CPCCN). Corrido el respectivo traslado, el actor lo contestó.

El perito médico cuestionó los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos exiguos.

Con relación a las costas del proceso, cabe señalar que si bien el art. 68 CPCCN consagra el principio objetivo de la derrota, también habilita al juzgador a examinar si la eventual razón fundada que pudo tener el pretendiente para promover la acción justifica apartarse de dicho principio rector.

Desde esa perspectiva, del dictamen emitido por la Comisión Medica n.° 12 de fecha 4/3/10 del expediente n° 012-L-02756/09 y del informe del perito médico, surge la existencia de incapacidad laboral de un 4,02% (Hipoacusia bilateral mixta) que permite considerar que, en el caso, al tiempo de iniciar la acción, el señor J.C.A. pudo verosímil y válidamente haberse considerado razonablemente asistido de mejor derecho a litigar, lo que justifica en el caso hacer excepción al principio general que rige en la materia (art. 68 in fine CPCCN).

En consecuencia, propongo confirmar la sentencia de grado en tal aspecto.

Con relación a la regulación de honorarios, en atención al modo en que concluyo el litigio y en función del monto razonablemente involucrado en Fecha de firma: 15/03/2023 este pleito, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE...

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