Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 007496/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7496/2020

(Juzg. Nº 65)

AUTOS:”ALVAREZ JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que se desestimé su reclamo por incapacidad psíquica y la devolución de los autos al organismo administrativo. Por su parte, la demandada entiende que se ha fijado una minusvalía funcional que incluye lesiones no reclamadas y pide rectificación de los honorarios regulados.

El agravio de la demandada no resulta viable: las actuaciones llegaron a conocimiento de la jueza laboral de primera instancia en virtud de un recurso de apelación efectuado en los términos del art. 2º de la ley 27.348 que comprendía la denuncia de secuelas traumáticas en la mano y rodilla derecha, el aparato columnario y la denuncia de stress post-traumático, incluyendo un pedido de nulidad del dictamen Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

médico obrante en la causa (ver fs. 75/7) y ello permitió que la juzgadora ordenase la producción de nuevos peritajes y,

teniendo en cuenta su resultado, así como las impugnaciones de las partes y aclaraciones del perito, fijase la minusvalía física trabajador en un 35,7% desestimando su denuncia de minusvalía psíquica.

La desestimación por trauma mental no resulta arbitraria ya que, para que exista daño psíquico, debe mediar una perturbación patológica de la personalidad (Z. de González, “Daños a las personas”, t. II-A, p. 193; D.,

Daño psicológico

, p 16; T., “Principios de derechos humanos y daño psíquico”, p. 31) y, en el caso, el experto dictaminó que todas las funciones psíquicas del trabajador se encuentran conservadas aunque inválidas por su estado emocional disminuido por encontrarse el accionante “decaído,

limitado y afectado de temores inhibiciones y desganos”, lo que es un dato insuficiente como para concluir que exista una perturbación patológica de la personalidad de la víctima o una pérdida de la empatía para vincularse socialmente con su entorno, datos no esclarecidos en el peritaje que no resultaba obligatorio para la juzgadora y que pudo ser evaluado conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCC;

CSJNación, sent. 9/12/15, Consultora Megator c/Estado Nacional; C.. Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”,

B.. 330; Sala VI, 29/5/15, “Budman c/Casino Buenos Aires SA”; S.I., 30/9/04, “G. c/Villalba”, DT 2005-A-380;

Sala X, 31/10/17, “Silva c/Swiss Medical ART...

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