ALVAREZ JUAN GREGORIO c/ ALTO PARANA S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76117
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 61099/2012
(Juzg. Nº 36)
AUTOS: “A.J.G. C/ ALTO PARANA S.A. Y OTROS S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La empleadora codemandada Fortek SRL cuestiona que se la haya condenado por imperio del art. 1.113 del Código Civil Velezano a pesar de que no era guardiana de la cosa y que,
paralelamente, se haya eximido a su litisconsorte Alto Paraná
SA: APSA. Bajo este esquema argumental sostiene que cumplió
con el deber de seguridad y que el daño ocular del trabajador sería fruto de su negligencia por lo que pide rectificación del pronunciamiento de grado y, en su caso, de la imposición de costas y la reducción de la magnitud de los honorarios regulados (ver memorial de fs. 640/1).
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
La codemandada APSA, por su parte, sostiene que corresponde rectificar lo decidido en materia de costas –
fueron impuestas por su orden- y pide la baja de los honorarios regulados en beneficio de la representación letrada del trabajador (ver escrito recursivo obrante a fs. 620/5)
mientras que el trabajador persigue se incremente la magnitud de la minusvalía que padece y la condena solidaria de APSA e integral de Swiss Medical ART SA.
Sin perjuicio de ello existen agravios de los auxiliares de justicia tendientes a obtener un incremento de los honorarios regulados por su labor profesional.
Los agravios de Fortek SRL no tienen entidad suficiente,
en los términos del art. 116 de la LO, como justificar una rectificación del fallo condenatorio: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.
IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C.., S.I., 14/6/94,
Di Nella c/Cabin San Luis S.A.
, DT, 1995-A-225; S.I.,
20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92,
Lovato c/Equitel S.A.
, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,
B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara...
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