Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 30 de Septiembre de 2010, expediente 5.625

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

Causa n° 5625 (1453/2010) “A.,

Poder Judicial de la Nación J.C. s/inf. art. 196 del C.P”.

JFMorón1 (expte. n°14.034).

Sala II – Secretaría Penal n° 2.

Año del B.R.: 5754

S.M., 30 de septiembre de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de J.C.A. a fs. 17/18, contra la resolución obrante a fs. 1/12 que ordenó el procesamiento del causante en orden al delito de producción culposa de accidente ferroviario, agravado por el resultado de lesiones (arts. 196,

    1er. y 2do. párrafos, en función del 191, inciso 2° del Código Penal).

    En la instancia, el F. General no utilizó el recurso interpuesto (fs. 32), al tiempo que el impugnante remitió a las motivaciones del escrito de apelación (fs. 35).

  2. La recreación del suceso que tuvo como protagonista al procesado A., en ocasión de conducir un transporte público de pasajeros, demuestra “prima facie” la existencia de una actividad imputable a título de culpa que derivó en la colisión de una formación ferroviaria con el autobús que aquél conducía, y que habrá de considerarse -1-

    agravada por el resultado de lesiones irrogado a distintas personas que viajaban en el rodado.

    En efecto, es posible imputar el resultado señalado a la acción de A. que ha infringido el deber de cuidado;

    esto es, habría sido el peligro creado por su actividad el que se concretó en el daño. Ello sin perjuicio del déficit que observa su defensa sobre las medidas de seguridad predispuestas en el cruce ferroviario del caso, dado que en el ámbito de la responsabilidad penal, como es conocido, no se acepta la división de culpas, si es que aquí pudiera predicarse tal extremo.

    Entonces, más allá de la inexistencia en el paso a nivel de señalización activa –no contaba con barreras, ni señales fonoluminosas y sí se advertía el peligro con cruces de “San Andrés”-, es posible concretar en la especie cuál era el cuidado exigido al nocente.

    1. al respecto que, a diferencia del imputado, J.C. “se detuvo en el cruce férreo esperando que pasara el tren que venía tocando bocina y con las luces encendidas…Que al notar que el tren se acercaba comenzó a -2-

    Causa n° 5625 (1453/2010) “A.,

    Poder Judicial de la Nación J.C. s/inf. art. 196 del C.P”.

    JFMorón1 (expte. n°14.034).

    Sala II – Secretaría Penal n° 2.

    Año del B.R.: 5754

    hacer señas de luces con el fin de alertar al chofer del micro”

    (declaración de fs. 265/267 del ppal.).

    A lo cual cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR