Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Mayo de 2016, expediente CIV 086847/2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 86847/2012 A.J.A. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SA s/LESION Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO Buenos Aires, de mayo de 2016. CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 69 Civil y Comercial Federal n° 7, Secretaría n° 13, por lo que corresponde al Tribunal dirimirlo, en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

El actor promueve demanda por daños y perjuicios contra UGOFE S.A (Unidad de Gestión operativa Ferroviaria de Emergencia), con motivo del accidente ocurrido el 16 de marzo de 2012, mientras –según sus dichos- al momento de descender de la formación hacia el anden es arrastrado y acorralado contra la puerta quedando su pie en el vacío lo que provoca su caída.

Este Tribunal, por mayoría, se ha pronunciado en el sentido de atribuir competencia al fuero federal cuando como en el caso, el Estado Nacional ha sido citado como tercero e hizo uso de la prerrogativa conferida por el art. 116 de la Constitución Nacional (art. 116 de la Constitución Nacional).

Ello en concordancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “C., G.G. y otro s/hábeas corpus”, del 9 de diciembre de 2015 (Competencia CCC 7614/2015/CNC1-CA1), en los que destacó que abandonaba su tradicional criterio conforme al cual a los fines de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la justicia de la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional (fallos 233:30; 321:2659).

No obstante ello, habida cuenta que el Alto Tribunal ha resuelto con fecha 12 de abril de 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN –DNV –OCCOVI y otros Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #12359964#153148682#20160512100637371 s/daños y perjuicios” -competencia CIV 49922/2007/CS1- que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil, a los fines de mantener...

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