Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 1999, expediente L 67595

PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.595, "A., J.A. contra F., N. y otros. Accidente de trabajo. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, con costas a la demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por J.A.A. contra N.O.F.O., I.C. y M.A.C., atento que no se acreditó que entre las partes hubiera existido vínculo laboral subordinado alguno.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia violación de los arts. 163 inc. 6º, 354 inc. 1º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 23 y 50 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. No se advierte violación del precepto legal que regula la distribución de la carga de la prueba. Los demandados negaron la relación laboral invocada y el tribunala quoconsideró demostrados los extremos que éstos articularon en su defensa.

    2. Por lo demás, la parte interesada se limita a denunciar absurdo pero sin ocuparse de acreditarlo.

      Tiene dicho esta Corte que la demostración de la existencia de tal vicio es una exigencia mucho más rigurosa en el fuero laboral, donde la valoración del material probatorio se realiza al margen de normas procesales tasatorias salvo la que impone a los jueces del trabajo sujetarse a la apreciación en conciencia (conf. causa L. 34.593, sent. del 24-XI-85). Como así también se ha señalado que no es a la Corte a quien le compete explicar porqué no hay absurdo, sino a los agraviados demostrarlo sin lugar a dudas ein continenti, siendo de su riesgo que los argumentos sean convincentes, (conf. doct. causa L. 35.685, sent. del 8-IV-86).

      En su discurso el apelante...

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