Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 023476/2012/CA003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ALVAREZ JOSE ANTONIO Y OTRO c/ BLAISTEN S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 23476/2012/CA3 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. De manera preliminar cabe dejar aclarado que el distingo efectuado por el a quo al regular los honorarios de marras entre la acción deducida contra B.S.A. y Manos a la Obra S.R.L por un lado, y aquella articulada contra C.S.L.S.A. y Parex-Klaukol S.A, resultó

    correcto.

    En efecto: tal distinción tiene su justificación en la sentencia definitiva –que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada-, a resultas de la cual se impuso a las dos primeras las costas en lo que respecta a la intervención de éstas; y en el orden causado aquellas generadas por la actuación de aquellas otras.

    Y se justifica también en el hecho de que en un caso la parte actora resultó vencedora, en tanto que en el otro, resultó vencida.

    Tal mecanismo, por ende, habrá de ser seguido por esta Sala al revisar los emolumentos de que se trata, sin perjuicio de quien debería ser el sujeto obligado a su pago, asunto respecto del cual este tribunal no se expide por exceder la continencia del recurso de apelación concedido en los términos del art. 244 del código procesal, y porque, en estricto rigor, el juzgado de grado no se expidió concretamente sobre esa cuestión, lo cual obsta la posibilidad de hacerlo a este tribunal so riesgo de vulnerar la regla contenida en el art. 277 del código procesal.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), A.J.A. Y OTRO c/ BLAISTEN S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expte. N°23476 #23070477#196977711#20180508103455590 Poder Judicial de la Nación

  2. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

    se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y tomando como base las cuentas practicadas en fs. 667/73 aprobadas por este Tribunal en fs. 684/5, se elevan a cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000) los estipendios del letrado patrocinante de la actora, Dr.

    A.K., y estando apelados sólo por altos, se confirman en siete mil doscientos pesos ($ 7.200) los del letrado...

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