Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Marzo de 2013, expediente 35.677/10

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación 35.677/2010.

TS07D45066

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45066

CAUSA Nº:35.677/10 - SALA VII – JUZGADO Nº: 7

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2013,

para dictar sentencia en los autos: “A., J.L.C./ Nestlé

Argentina S.A. S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las diferencias derivadas del pago de la liquidación final al actor viene apelada por la parte demandada.

    También hay recurso de los Dres. Z. y C. y del perito contador porque estiman exiguos los honorarios que se les han regulado,

    mientras que la parte demandada apela la imposición de las costas y la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (ver fojas 310

    y fojas 327).

  2. Discrepa en primer lugar porque el juez a-quo consideró

    remuneratorios los gastos por seguro, patente, km recorrido, peaje y celular (ver fs. 322 vta./23).

    No veo que logre desbaratar lo ya resuelto en este punto (arts. 116

    L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, su exposición sólo trasunta un mero discrepar que no conmueve un adarme del decisorio, ya que no logra soslayar el comprobado hecho de que su parte no acompañó los comprobantes de gastos que, según sostuvo, presentaba el actor siendo erróneo su enfoque de que le correspondía a éste último acompañar los mismos máxime cuando admite que la empresa exigía el rendimiento de las erogaciones por tales conceptos mediante comprobantes y planillas. Coincido así con lo USO OFICIAL

    decidido en grado en el sentido de que que era la demandada quien estaba en mejor condición de acreditar esto último habida cuenta que,

    no obstante incluso en esta etapa, afirma que puso a disposición del perito contador la totalidad de la documentación y lo cierto es que ello no fue así; circunstancia que justifica la vialidad de la presunción del art. 55 L.C.T. que tanto lo agravia (cfme. arg. art. 106

    L.C.T., ver fojas 304 del decisorio, “propriam torpitudem alegans non est audiendus”).

    Por consecuencia, el recurso en este aspecto es inidóneo con miras al fin propuesto, por lo que voto por confirmar el fallo en este punto.

  3. También motiva agravio que se haya hecho lugar a las diferencias reclamadas por comisiones por ventas y cobranzas más la incidencia del sac y vacaciones. Focaliza su crítica en la falta de individualización por parte del actor de las operaciones cuya comisión reclamó considerando arbitraria la decisión de grado de...

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