Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 037972/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 37972/2017/CA1 CNT SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38447 AUTOS: “ALVAREZ, J.J. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial” (JUZG. Nº 49).

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la instancia previa administrativa instrumentada por el artículo 1º

de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional, se agravia la parte actora basando su tesis recursiva en que este requisito no puede afectar el acceso irrestricto a la justicia, que vulnera la irretroactividad de la ley y los principios constitucionales (ver fs.

61/70).

Oído al Sr. Agente F. ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 77/78 en los términos del artículo 4 de la ley 27.148, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Conforme el planteo articulado, obvio es decir que quién tiene que conocer sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma es el juez competente en la materia. La igualdad ante la ley opera como criterio de demarcación de razonabilidad de la ley. Es decir que en un estado republicano debe ser igual para todos a menos que operen las condiciones tenidas en vista por el poder constituyente que requieran una regulación especial. Este ha sido el criterio reiterado por el Alto Tribunal en sin número de casos.

Afirmada la existencia de cuestiones fácticas que hacen al derecho de defensa en juicio, el tratamiento de aspectos constitucionales de una norma que supedita la competencia judicial a la actuación previa de comisiones médicas (art. 46 de la ley 24.557 modificado por el artículo 14 de la ley 27.348 en tanto la nominación de la norma no afecta el contenido de la misma), con anterioridad a la sustanciación de la prueba configura un anticipo de jurisdicción indebida y la vulneración del derecho de defensa en juicio que importa la nulidad de la resolución de origen.

No obstante aclarar que se confunde un problema procesal con un requisito previo de habilitación de una acción directa, por lo que no cabe aplicar las disposiciones de la ley 27.348 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia.

Nótese que el accidente denunciado en autos aconteció el 19/01/2017, resultando irrazonable valerse de las disposiciones de una ley promulgada con posterioridad al Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en...

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