Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 015932/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 15.932/2017/CA1: “ALVAREZ, J.F. c/ EN – Mº INTERIOR OP Y V – DNM s/ Recurso Directo”.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 108/113, la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda tendiente a que se revocara la disposición SDX 13685/17 dictada por el Director Nacional de Migraciones, confirmatoria de la disposición SDX 9538/16, emitida por el Director de Control de Permanencia de la Dirección Nacional de Migraciones, por la que se declaró irregular la permanencia del actor en el país y se ordenó su expulsión luego de que cumpliera la pena o hubiese cesado el interés judicial en que permaneciera en el territorio nacional, todo ello, en función de lo dispuesto en los arts. 3º inc. j y 29 inc. c de la ley 25.871.

    Impuso las costas al vencido.

    Para así decidir, indicó que la sanción discutida había sido motivada por la condena del accionante a la pena de dos años de prisión en suspenso por ser autor del delito de robo en grado de tentativa.

    Aclaró que resultaba inoficioso expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 9º y siguientes del dto. 70/17, mediante el cual se incorpora el “Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo”, en atención a la fecha en la que se inició la acción y el modo en que se había sustanciado el proceso.

    Respecto a la cuestión de fondo, sostuvo que la nueva ley migratoria determinó las condiciones de admisión en el ingreso y permanencia en el país y que la Dirección Nacional de Migraciones sólo se limitó a considerar la ocurrencia de un supuesto objetivo previsto como causa impediente que la autorizan, como autoridad de aplicación, a denegar la solicitud de residencia.

    Manifestó que el art. 29, inc. c de la ley de Migraciones regula dos supuestos diferenciados uno es “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior…” y el otro “tener Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29597833#188102816#20170911171306375 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 15.932/2017/CA1: “ALVAREZ, J.F. c/ EN – Mº INTERIOR OP Y V – DNM s/ Recurso Directo”.

    antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años”.

    Agregó que la primera es una causal independiente y objetiva que impide al extranjero permanecer en el país. En cambio, por la segunda el legislador previó que el migrante se encontraría condicionado por tener antecedentes penales que configuraren alguna de las figuras delictivas mencionadas o cuya pena privativa de la libertad superase el mínimo previsto.

    En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no hizo más que aplicar la norma migratoria, sin que se apreciara rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada.

    Desestimó el agravio relativo a la violación del principio non bis in ídem dado que la condena penal y la sanción de expulsión responden a dos ordenamientos distintos y que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la duplicidad de sanciones resulta totalmente admisible en tanto se trate de penas de diferente naturaleza, porque no existe disposición constitucional que se oponga a que por una misma infracción se impongan sanciones de diverso carácter.

    Dispuso que resultaba insustancial expedirse respecto de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 4º (modificatorio del art. 29, inc. c de la ley 25.871) y 7º del dto. 70/17, toda vez que las disposiciones impugnadas habían sido emitidas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR