Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Marzo de 2022, expediente FBB 001784/2018

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1784/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 3 de marzo de 2022.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 1784/2018/CA2, caratulado: “ALVAREZ,

J. y otros c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA ARA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAS”, originario del

Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 105 y 106/108, contra la regulación de honorarios de fs.

104.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. 104 se regularon los honorarios del Dr. Juan Pablo

Capaccioni por la labor desarrollada en la instancia de grado en 1 etapa de 3 posibles,

por la calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en 128,50 UMA

equivalente a esa fecha a $791.560 (750 UMA x 1,40 x 0,17 x 1/3) + (1232,22 UMA x

1,40 x 0,12xz 1/3), con más el 10% correspondiente al adicional de ley y la suma

correspondiente al IVA.

2do.) Contra dicha resolución apelaron, el apoderado de la parte

actora, por estimarlos bajos (fs. 105), y el representante del Estado Nacional, por altos

(fs. 106/108).

3ro.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es

correcta la base económica tenida en cuenta (capital más intereses), la aplicación de

los dispuesto por el art. 21 de la ley 27.423 respecto a las escalas y a las alícuotas a

utilizar como así también la adición del plus procuratorio, y la ponderación de las

etapas procesales (arts. 14, 20, 21, 24 y 29 ley cit).

En consecuencia, en atención al mérito de la labor profesional,

calidad, eficacia y extensión del trabajo, y teniendo en cuenta la naturaleza de la

cuestión debatida, la regulación practicada se ajusta a derecho, por lo que corresponde

confirmar la retribución practicada en 128,50 UMA equivalente a la fecha a $831.138

(art. 51, ley 27.423 y Ac. CSJN 28/2021).

4to.) Por la labor desarrollada en esta instancia (fs. 87/88),

corresponde regular los honorarios del profesional interviniente por la parte actora en

el 30% de lo fijado en la instancia de grado, esto es 38,55 UMA, equivalente al día de

la fecha a la suma de $249.341,40 ($831.138 x 30%; art. 30 ley 27.423 y Ac. CSJN

28/2021).

Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1784/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1

Por último, corresponde adicionar a las regulaciones precedentes

el 10% en concepto de aporte previsional (ley 23.987) y ley provincial 6.716) y de

corresponder, el adicional correspondiente al IVA.

Por lo expuesto, propicio y voto: 1ro.) Confirmar la regulación

practicada en la instancia de grado en 128,50 UMA equivalente a la fecha a $831.138.

2do.) Por los trabajos desarrollados en esta instancia corresponde estimar la

retribución del Dr. J.P.C. en 38,55 UMA, equivalente a la fecha a

$249.341,40. 3ro.) Adicionar a las regulaciones precedentes el 10% en concepto de

aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716) y de corresponder, el adicional

de IVA.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

Si bien me adhiero en cuanto a que fueron adecuadamente

USO OFICIAL

valoradas por el Juez de grado tanto las etapas cumplidas como la adición del plus

procuratorio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR