Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Marzo de 2022, expediente FBB 001784/2018
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1784/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 3 de marzo de 2022.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 1784/2018/CA2, caratulado: “ALVAREZ,
J. y otros c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA ARA s/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAS”, originario del
Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 105 y 106/108, contra la regulación de honorarios de fs.
104.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A fs. 104 se regularon los honorarios del Dr. Juan Pablo
Capaccioni por la labor desarrollada en la instancia de grado en 1 etapa de 3 posibles,
por la calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en 128,50 UMA
equivalente a esa fecha a $791.560 (750 UMA x 1,40 x 0,17 x 1/3) + (1232,22 UMA x
1,40 x 0,12xz 1/3), con más el 10% correspondiente al adicional de ley y la suma
correspondiente al IVA.
2do.) Contra dicha resolución apelaron, el apoderado de la parte
actora, por estimarlos bajos (fs. 105), y el representante del Estado Nacional, por altos
(fs. 106/108).
3ro.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es
correcta la base económica tenida en cuenta (capital más intereses), la aplicación de
los dispuesto por el art. 21 de la ley 27.423 respecto a las escalas y a las alícuotas a
utilizar como así también la adición del plus procuratorio, y la ponderación de las
etapas procesales (arts. 14, 20, 21, 24 y 29 ley cit).
En consecuencia, en atención al mérito de la labor profesional,
calidad, eficacia y extensión del trabajo, y teniendo en cuenta la naturaleza de la
cuestión debatida, la regulación practicada se ajusta a derecho, por lo que corresponde
confirmar la retribución practicada en 128,50 UMA equivalente a la fecha a $831.138
(art. 51, ley 27.423 y Ac. CSJN 28/2021).
4to.) Por la labor desarrollada en esta instancia (fs. 87/88),
corresponde regular los honorarios del profesional interviniente por la parte actora en
el 30% de lo fijado en la instancia de grado, esto es 38,55 UMA, equivalente al día de
la fecha a la suma de $249.341,40 ($831.138 x 30%; art. 30 ley 27.423 y Ac. CSJN
28/2021).
Fecha de firma: 03/03/2022
Alta en sistema: 04/03/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1784/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1
Por último, corresponde adicionar a las regulaciones precedentes
el 10% en concepto de aporte previsional (ley 23.987) y ley provincial 6.716) y de
corresponder, el adicional correspondiente al IVA.
Por lo expuesto, propicio y voto: 1ro.) Confirmar la regulación
practicada en la instancia de grado en 128,50 UMA equivalente a la fecha a $831.138.
2do.) Por los trabajos desarrollados en esta instancia corresponde estimar la
retribución del Dr. J.P.C. en 38,55 UMA, equivalente a la fecha a
$249.341,40. 3ro.) Adicionar a las regulaciones precedentes el 10% en concepto de
aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716) y de corresponder, el adicional
de IVA.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
Si bien me adhiero en cuanto a que fueron adecuadamente
USO OFICIAL
valoradas por el Juez de grado tanto las etapas cumplidas como la adición del plus
procuratorio y...
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