Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 065264/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 65264/2017CA1 (55662)

JUZGADO N°: 39 SALA X

AUTOS: “ALVAREZ, JÉSICA SOLEDAD C/ PREXEY S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada,

    mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, el perito contador recurre los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión Lex 100.

  2. Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante de grado consideró

    ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que ese colocó la trabajadora y, por consiguiente, declaró la procedencia de las indemnizaciones reclamadas. Asimismo, objeta el progreso del incremento indemnizatorio previsto por el art. 2° de la ley 24323 y de las multas contenidas en los arts. 80 y 132bis de la LCT.

  3. Razones de orden metodológico me llevan a abordar en primer término la queja vinculada al despido.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    La accionada cuestiona la sentencia dictada en la anterior sede, en cuanto la misma, concluye que no ajustó su proceder a los términos del art. 66 LCT, en orden al ius variandi ejercitado y que, por tanto, el despido decidido por la trabajadora previo requerimiento formulado a la accionada de modificación de tal situación, devino ajustado a derecho.

    En lo sustancial, sostiene la recurrente que la magistrada a quo ha efectuado una incompleta e incorrecta valoración de los hechos y de la prueba producida en autos.

    Indica que, contrariamente a lo afirmado por la sentenciante, procedió a desconocer los telegramas acompañados por la trabajadora y que tal incorrecta valoración de los hechos y la prueba finalmente recayó en una violación al principio de invariabilidad de la causal de despido. Enfatiza que en ningún telegrama la actora denunció un ejercicio abusivo del ius variandi ni un cambio de categoría sino que se habría limitado a indicar que sus tareas fueron las de administrativa F ya que era supuestamente supervisora. Esgrime que no hay un solo elemento de prueba que permita concluir que su categoría laboral fuera Administrativa F. En suma, sostiene que la Sra. Jueza a quo ha efectuado una incorrecta valoración de los hechos y ha violado el principio de invariabilidad de la causal de despido. Vierte otras consideraciones y solicita se revoque lo decidido en grado.

    Anticipo que, por mi intermedio, la queja en estudio no habrá de prosperar.

    Me explico.

    A fin de aportar claridad a la cuestión sometida a debate resulta conveniente destacar que la demandante invocó en su escrito inicial -entre otras causales de despido- que Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    la accionada hasta el mes de setiembre de 2016, le abonaba su remuneración conforme la categoría de Administrativo F del CCT 130/75 mientras que a partir del mes de octubre le redujo el salario abonándole por la categoría inferior de Administrativo A.

    En su responde, la accionada admitió tal situación mas alegó que el hecho de que la actora haya sido encuadrada en la categoría de Administrativo F fue transitorio por cuanto se había tratado de un reemplazo de un trabajador que había gozado de licencia.

    Concretamente expuso la accionada: “sostiene el actor que mi representada en forma unilateral, arbitraria e inconsulta le redujo el salario, ejerciendo de manera abusiva el ius variandi. Lo expuesto es absolutamente falso (…) lo cierto es que la actora, siempre fue empleada administrativa categoría A, que solo de modo transitorio que realizó tareas de una categoría superior (…) Frente a una vacante transitoria por reemplazo de trabajador de licencia la actora desempeñó las tareas de categoría F y fue durante dicho período que mi representado (…) le abonó el salario correspondiente (…) Una vez que se reintegró la persona que reemplazaba, volvió a realizar sus tareas habituales…” (ver fs. 118/vta.).

    En cuanto a la forma en que desencadenó el distracto, del intercambio telegráfico transcripto y adunado a la causa surge que con fecha 5/12/16 la dependiente intimó a su empleadora -entre otros ítems- a fin de que “plazo 48 hs manifieste si procederá

    a regularizar la relación laboral en el plazo legal conforme los siguientes datos: fecha real de ingreso: 27/01/14 tareas realizadas: supervisor; categoría: Administrativo F; jornada (…), Salario básico de convenio: $13.907,84. 1) mismo plazo abone: horas extras habitualmente realizadas,; diferencias salariales, adicionales y acuerdos CCT adeudados,

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    presentismo, aguinaldo y vacaciones, todo desde el comienzo de la relación laboral y de acuerdo a datos reales denunciados (…) bajo apercibimiento de considerar sus evasivas, su silencio o negativa a satisfacer mis legítimos reclamos sobre mis derechos laborales descriptos en el presente, como injuria suficiente que provoque denuncia del contrato de trabajo y despido por su exclusiva culpa…”

    A dicho requerimiento respondió la empleadora rechazando las afirmaciones y reclamos de la trabajadora y afirmando que la relación laboral se encontraba correctamente registrada, que los datos que hacían a la relación laboral eran los que surgían de los recibos de sueldo y que “Todas y cada una de sus remuneraciones han sido liquidadas de conformidad con lo legal y convencionalmente correspondiente”.

    Mediante la misiva del 19/12/16 la actora reiteró sus intimaciones, las que fueron respondidas por la accionada en similares términos a los de su respuesta...

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