Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 027088/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27088/2014 - A.J.M. c/ SUIZO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Suizo Argentina S.A. a fs. 338/348, contra la resolución dictada a fs. 248, en virtud de la cual la Sra. Juez “a quo” desestimó la defensa de transacción por ella interpuesta.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 360/361.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal considera que si bien del acuerdo conciliatorio que el actor y la apelante suscribieron, en forma espontánea –ratificado personalmente por el primero y homologado por la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Airs (ver fs. 92/94)- surge que aquél reclamó una suma equivalente a distintos rubros derivados de la ruptura del contrato de trabajo mantenido entre las partes, mencionando asimismo los artículos 1.078, 1.109 y 1.113 del Código Civil (ver fs. 93, cláusula 2 “Objeto” del acuerdo en cuestión), lo cierto es que del mismo acuerdo (ver cláusula 5º, fs. 93) también se desprende que “el trabajador acepta la suma ofrecida por la requerida” y que “a tales fines imputa el importe de las sumas recibidas a indemnización por despido (art. 245 L.C.T.); preaviso; SAC sobre preaviso; sueldo proporcional e integración del mes de despido; SAC sobre integración mes de despido; vacacione no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas”, imputación que no fue objetada por la demandada en dicha oportunidad.

En dicha inteligencia, este Tribunal considera que –en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de primera instancia- los términos del mencionado acuerdo (ver en especial, fs. 93, cláusula 5º) evidencian que lo allí

acordado no comprendió la indemnización reclamada en la presente causa con fundamento en el artículo 1.113 del Código Civil –más allá de la mención que se hace en la cláusula 2º del dicho convenio a normas del Código Civil-, sino sólo los rubros indemnizatorios y salariales derivados de la ruptura del vínculo mencionados en la cláusula 5º del mismo.

En dicha inteligencia, de conformidad con la doctrina emanada del Fallo Plenario Nº 339 de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, recaído en...

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