Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Diciembre de 2018, expediente CNT 080321/2016

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 80321/2016 JUZGADO Nº 20 AUTOS: “ALVAREZ, J.A. c/ SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazo la demanda que procuro el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 273/276. El perito calígrafo apela sus honorarios a fs. 271.

  2. El actor se agravia en tanto la sentencia de grado establece que no existió un exceso del ius variandi al modificar el lugar de trabajo.

    En el caso, la accionada, empresa de limpieza, asigno al actor un nuevo objetivo de trabajo, el que según el demandante constituye un abuso del ius variandi.

    Cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 66 de la LCT, el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo pues sin esta facultad, las Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28919843#223715127#20181210130108038 potestades funcionales regladas en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo legal se verían seriamente vaciadas de contenido. Ahora bien, dicha potestad de efectuar cambios no es ilimitada.

    En efecto, la facultad del ius variandi del empleador reconoce límites, y es que, los cambios en la forma y modalidades de la prestación de trabajo deben ser funcionales, y no deben ser irrazonables, ni deben alterar modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material o moral al trabajador.

    En el caso de autos, surge del relato inicial que el actor rechazó

    telegráficamente el cambio del lugar de trabajo y la empresa insistió en varias oportunidades en su postura hasta asumir la decisión rescisoria, previa intimación al actor a retomar tareas y justificar sus inasistencias (demanda y contestación).

    Ahora bien, llega firme a esta instancia que, el trabajador –oficial de limpieza- fue asignado inicialmente por la demandada a cumplir su labor de limpieza en la...

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