Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Marzo de 2023, expediente CCF 002824/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2824/2020 “A.,I.E. c/ Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/Sumarisimo de Salud”. Juzgado 5,

Secretaría 9.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 7 de noviembre de 2022, contra la resolución del 3 de noviembre de 2022,

cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces R. y A. I. El 27 de mayo de 2020 la Sra.

I.d.C., -en representación de su madre la Sra. I.E.A.,- inició la presente acción judicial contra la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano, con el fin de obtener la cobertura al 100% de la prestación de asistente domiciliario por 12 horas diarias, 7 días a la semana.

Relató que tiene 83 años de edad, que posee deterioro cognitivo desde el año 2009, que es afiliada a la accionada desde el 2009, y que en razón de su patología le fue extendido el certificado de discapacidad acreditado en autos.

Manifestó que, atento a la evolución del cuadro de salud descripto, su médico tratante indicó la necesidad de asistencia domiciliaria 24

horas y que, realizado el reclamo previo, la empresa de medicina prepaga ofreció una suma de dinero mensual a fin de que realizara la contratación directa con la empresa eligiera.

Actualmente, la señora I.E.A. recibe los servicios que contrató

con la empresa SIEMPRE y, sostiene que el precio que se le factura -por sólo 12 horas- excede el reconocido por el Hospital Italiano.

Por tal motivo y por considerar lesionado su derecho a la salud,

es que la actora decidió promover la presente acción y solicitar el dictado de una medida cautelar.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  1. Impresas las actuaciones al trámite de sumarísimo y previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado intimó a la accionada a para definir qué postura asumiría al respecto.

    El 23 de junio de 2020 se presentó la demandada y manifestó que la paciente es afiliada a un plan cerrado, por lo que no se contempla la libre elección de prestadores. Sin perjuicio de ello, puso a disposición de la afiliada un reintegro equivalente a cuatro salarios de trabajadores de casas particulares especializados en cuidado de personas.

  2. El 2 se julio de 2020 el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    Con fecha 8 de julio de 2020 la accionada informó el cumplimiento de lo cautelarmente dispuesto.

    Corrido que fue el traslado, la actora informó que la medida cautelar se estaba cumpliendo vía reintegro contra la factura correspondiente.

    Asimismo, solicitó que se declaren abstractas las actuaciones, con costas a la demandada.

    Al requerimiento de abstracción de actuaciones efectuada por la actora, la demandada se opuso manifestando que la cobertura solo se estaba cumpliendo por lo cautelarmente resuelto, pero que no corresponde a los Agentes de Salud otorguen cobertura de 24 horas, por lo que solicitó que las costas sean impuestas en el orden causado.

  3. El 3 de noviembre de 2022, el señor juez dictó sentencia en los presentes autos, donde declaró abstracta la cuestión.

    Sopesó el a quo que, si bien...

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