Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 075117/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75117/2014 - ALVAREZ, H.R. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora fs.

358/364, presentación respondida por la contraria a fs.

370/377.

A fs. 143 apela sus honorarios el perito psicólogo, por estimarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré inicialmente los agravios interpuestos por la parte actora.

En primer lugar, se queja del fallo de grado en cuanto el Sr. Juez no tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad psicológica determinado en autos.

Estimo que el agravio debe prosperar parcialmente.

En efecto, el magistrado de grado anterior consideró que la incapacidad psíquica denunciada y detectada por el perito psicólogo –valuada en el 20% de la t.o.- no guarda vinculación con el siniestro ocurrido (v. fs. 130).

Tengo en cuenta que el Sr. Á. se desempeñaba en ese momento cumpliendo sus tareas habituales de colocar junto a otros compañeros “pianitos” en la cinta asfáltica y al intentar ingresar en la caja del camión a fin de recibir los conos de señalización que le lanzaban sus compañeros desde el suelo, pisó la base de un cono con su pie derecho, lo que ocasionó la caída dentro de la superficie de la caja.

Sentado ello, habiendo efectuado un análisis del informe pericial médico y psicológico producido en la causa (ver fs. 81/83 –con las aclaraciones de fs.

105/106- y fs. 97/102, respectivamente), advierto que el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por el Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24506909#227353643#20190220104440277 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX perito psicólogo como consecuencia del accidente padecido por el trabajador resulta elevado, en atención a las particularidades del presente caso.

Para así concluir tengo en cuenta que el daño psíquico reclamado ha sido como consecuencia del daño físico y que, en el caso concreto, los elementos probatorios objetivos con que se intenta mostrar la presencia de un daño psicológico no resultarían exclusivamente vinculables con el accidente de trabajo denunciado en autos.

Digo ello, toda vez que del psicodiagnóstico que fue realizado por el experto se desprenden claramente en el actor signos de personalidad que generan el desarrollo de sintomatología depresiva que no se advierte relacionable con el accidente denunciado (v. en concreto fs. 99 vta./100); aunque, por otra parte, tampoco dichos hallazgos pueden ser descartados a los fines indemnizatorios, pues sobre la base de esa personalidad el resto de las consideraciones del dictamen especializado permiten advertir la influencia dañosa del episodio accidental que motivó estas actuaciones (rotura de la prominencia ósea de la parte externa del tobillo).

Por ello, en tal marco, y teniendo en cuenta –

reitero- que el daño psíquico fue reclamado como consecuencia del daño físico y que la incapacidad psíquica determinada por el experto depende en parte de circunstancias relativas a la base estructural del...

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