Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente FCB 054010007/1996/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54010007/1996 AUTOS : A.H.P. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 25 de septiembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.H.P. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N° 54010007/1996/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que resolvió aprobar la planilla de la presente ejecución de sentencia incoada por el Sr. H.P.A. en contra de la A.N.Se.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. M.A.A., al interponer el recurso de apelación (fs.

    253/257vta), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -

    como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8389101#243640648#20190925095904714 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54010007/1996 AUTOS : A.H.P. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL...

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