Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Febrero de 2023, expediente COM 007601/2017/CA005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ALVAREZ HNOS S.A.C.E.

  1. s/CONCURSO PREVENTIVO

EXPEDIENTE COM N° 7601/2017 SIL

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023. VG

Y Vistos:

  1. Á.H.. SACEI dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 17.11.22 confirmatoria de la decisión de grado que rechazó la petición de que se le otorgue un plazo de gracia de 18

    meses para comenzar a cumplir con el acuerdo preventivo oportunamente homologado.

  2. El traslado de ley dispuesto en fs. 2523, fue respondido por la Sindicatura cuya contestación obra precedentemente.

  3. El impugnante desarrolló las siguientes quejas, con fundamento en la configuración de las pretorianas causales de arbitrariedad y gravedad institucional, a saber: i) la decisión recurrida resulta arbitraria en USO OFICIAL

    tanto contiene afirmaciones dogmáticas y no provee un análisis razonado de todas las cuestiones conducentes para la correcta dilucidación del pleito; ii) la decisión en crisis no afecta únicamente los derechos de propiedad y de tutela judicial del recurrente, sino también de sus acreedores, sus trabajadores,

    entre otros directamente involucrados poniendo en jaque las bases del sistema concursal, afectando directamente el comercio en general.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N.,

    09/05/78, “C.M.c.A.D.; esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Y dado que se ha invocado la arbitrariedad del fallo impugnado,

    la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra vinculada a su procedencia sustancial, esto es, a la posible atendibilidad del planteo impugnatorio del recurrente.

    Por ello, el análisis a efectuar en esta oportunidad debe encaminarse a determinar si el recurso federal prima facie valorado cuenta,

    respecto de los agravios que lo originan, con fundamentación o entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR