Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 018497/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

18497/2022

ALVAREZ, HECTOR MARIO Y OTRO c/ HOVEYAN, K.

Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La resolución de fecha 10 de agosto de 2022, que decidió desestimar los planteos efectuados por la actora, contra el poder que acreditó la personería para ratificar la contestación de la ejecución, sin costas, por no haber mediado sustanciación, es recurrida por la accionante, con apelación en subsidio. Ratificado con fecha 17 del mismo mes y año, la decisión cuestionada, resta analizar el recurso pendiente que se tuvo por fundado en dicha presentación,

contestada por la contraria con fecha 14 de septiembre de 2022.

El Sr. Fiscal General, dictaminó con fecha 05 de octubre de 2022, propiciando el rechazo de los agravios.

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, -ver fojas web 34/38 - se presenta el Sr. V.E.H., en carácter de gestor procesal de los demandados K.H. y L.M., ambos domiciliados en Estados Unidos de América,

    contestan demanda y oponen excepciones.

    Asimismo a fojas web 50/53 acompañan un poder general de administración y judicial a favor del Dr. M.J.H. y otros, el cual se emitió con fecha 3 de junio del corriente año, en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.

    Cuestiona la recurrente la validez del instrumento acompañado por los ejecutados, entre otras consideraciones, sostiene Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    que no se acompañó el original en inglés, como así tampoco su traducción oficial. Refiere, que el “supuesto” abogado se limita a presentar un documento en castellano, con dos firmas que no pueden individualizarse, sin la del notario, con el sello correspondiente y con una supuesta certificación de firma en idioma extranjero carente de traducción. Concluye, que se desconoce que el poder fuese otorgado efectivamente por los accionados.

    Conforme se desprende de fojas web77/77, se acompañó

    el poder apostillado a nombre del Dr. Hersalis, y se denunciaron los números de documentos –DNI y pasaporte- de los demandados, cuya traducción pública, obra glosada a fojas web 85/91.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el art.

    2649 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos...

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