Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 040938/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 40938/2012/CA2: “ALVAREZ

GUSTAVO ALEJANDRO C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” - JUZGADO

Nº 23

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vuelven las presentes actuaciones, a fin de resolver, la apelación de lo resuelto el 30 de mayo del corriente año, fojas 278 Lex-100, donde se le reguló honorarios por las tareas de ejecución detalladas al Dr. C.D.I. la suma de $ 99.000. A su vez, el representante de la demandada, a fojas 279 Lex-100, apela dicha regulación por considerarla elevada.

Teniendo en cuenta el monto ejecutados, mérito y contenido de las tareas desarrolladas y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345; 7, 8, 40 y concs. de la ley 21.839; conforme además a lo establecido en el art. 7º del Decreto 1077/17, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por los trabajos de ejecución realizados, resultan elevados, por lo que deben reducirse a $ 52.400.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –

adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 C.P.C.C.N.).

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.

Por lo...

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