Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 094221/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

94221/2011. A.G.F. Y OTRO c/ CHAUQUE

PEDRO CONSTANTINO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Juz. 16 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs.247, teniendo en cuenta los términos de la sentencia recaída a fs.

376/379 de los autos conexos sobre consignación de alquileres, (expte.N°19286/2012) rechaza la excepción de pago opuesta a fs. 130/131 pto.II y, en consecuencia, manda llevar adelante la ejecución hasta que P.C.C. haga íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas con más sus intereses y las costas de la ejecución. Fija los intereses en un 30% anual, como suma entre compensatorios y punitorios.

Contra ese pronunciamiento se alza el demandado a fs. 249 quien expresa sus agravios a fs.

250 bis/253, cuyo traslado no fue contestado.

A fs. 258, en el entendimiento de que lo resuelto a fs. 339 guardaba íntima vinculación con lo decidido en los autos conexos sobre consignación de alquileres, se difirió el conocimiento del recurso para una vez resueltas las apelaciones interpuestas en aquél expediente.

Habiéndose dictado sentencia de Cámara en los autos “Chauque, P.c.Á.F. s/

consignación de alquileres”, donde se hizo lugar a la demanda, llegan estos autos para resolver.

II) Esgrime el quejoso que en autos no está

determinado el monto del capital reclamado por cuanto ha quedado pendiente de sustanciación lo referido a la ampliación de fs. 226. Que tampoco se Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

ha determinado en la sentencia cuaál resulta ser el monto mensual exigible y correcto, ya que lo reclamado excede la supuesta deuda de los cánones.

Si bien es cierto que el artículo 541 “in fine” del C.igo Procesal, dispone que no es admisible la ampliación de la ejecución una vez concluida, esta última circunstancia debe ser adecuadamente entendida en el sentido de que la finalización del proceso ejecutivo se opera recién con el pago de la suma resultante de la liquidación definitiva aprobada” (cfr. E.M.F. “C.igos Procesales...”, página 877, parágrafos 541-

1/ 541-2, y citas jurisprudenciales allí citadas”).

Así planteada la cuestión, se comparte el criterio en virtud del cual la ampliación de la ejecución con posterioridad al...

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