Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Octubre de 2021, expediente CIV 008090/2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expediente nº 8.090/2015

AUTOS: “ALVAREZ, G.M. s/ sucesión testamentaria”.

Juzgado nº 89

Buenos Aires, 27 octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del día 21 de abril de 2021, apeló el señor D.R.G.. Presentó la memoria el día 6 de mayo de 2021 de la cual se corrió traslado y contestaron “Fleni” y “Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica”, el día 11 de mayo de 2021. El señor F. de Cámara dictaminó el día 5 de julio de 2021.

II- Se queja el recurrente de la decisión de la señora Jueza de la anterior instancia, que desestimó la aprobación del testamento ológrafo que presentó en las actuaciones el señor D.R.G., al considerar que no quedó comprobada la autenticidad de la escritura y la firma imputada a la causante G.M.Á., tal como lo exige el art. 2339 del CCCN.

Sostiene que la sentenciante y el F. de Primera Instancia se limitaron a mencionar el resultado de la pericia caligráfica y consideraron ello suficiente para denegar el pedido de aprobación de testamento ológrafo y muestra su desacuerdo en que no hayan tomado en cuenta la impugnación al informe pericial, en el cual sostenía que la experta no consideró numerosos elementos probatorios que él ofreció.

Agrega que la profesional realizó un trabajo deficiente con lo que disponía. Atribuye falta de imparcialidad y arbitrariedad en su labor y que confeccionó la pericia con elementos insuficientes, generando, en consecuencia, un informe defectuoso y con resultado incorrecto.

También menciona que omitió las conclusiones arribadas en las pericias de parte acompañadas como prueba, las cuales sostienen que el testamento ológrafo fue escrito por la causante.

III- La perito oficial designada refirió que su informe, lo confeccionó

en base al material indubitado que consistió en las firmas insertas en el archivo del Registro Nacional de las Personas (año 1948); las del Archivo Notarial pasadas por ante el Escribano Alfredo Rueda (H) a saber, la escritura notarial nº 428 del año 2002; la nº 723 del año 2002 y la nº 240

del año 2001. Además, previo cotejo con las recién descriptas, también Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

tomó como indubitadas a la firma inserta en la nota de junio de 2013,

cuyo texto se vincula a la voluntad y últimos deseos de la causante, que fue ofrecida por el Dr. M.A.(.albacea) y cuyo original examinó

la experta y mediante cotejos pertinentes se estableció que efectivamente se corresponde a la misma identidad gráfica de la fallecida; los textos presentados a fs. 767 de fecha 1999, aportados por el recurrente (señor G.; la rúbrica que se encuentra en el escrito de “Inicio sucesión testamentaria” en el expediente “Á.T., Á. s/ sucesión testamentaria”, exp. nº 49.957/2012 a fs. 45 de fecha junio de 2001.

Al realizar las “consideraciones técnicas” explicó que el grafismo es un acto individual e inconfundible, que es producto de una serie de complejos psico-físicos que particularizan la manera de escribir de cada individuo y cuando una persona adquirió características definidas en su escritura mantiene el “gesto gráfico” que lo diferencia de los demás, a través del tiempo.

Agregó que si en las escrituras estudiadas existe la presencia o ausencia de esos “gestos gráficos” que quedan definidas como automatismos, nos indica la presencia o no de un mismo pulso escritor.

En base a tales postulados, la experta expuso que observó sustanciales inconcordancias en la...

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