Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 2 de Diciembre de 2021, expediente COM 015091/2016

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

ALVAREZ, F.B. c/ CELSUR LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

(Expte.

N° 15.091/2016).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ALVAREZ, F.B. c/ CELSUR LOGISTICA S.A. Y

OTROS s/ ORDINARIO

(Expte. N° 15.091/16) J.. 30 S.. 59 13-15-14

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ALVAREZ, F.B. c/

CELSUR LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 18.12.2020?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por F.B.Á. contra Celsur Logística S.A. (en adelante, “Celsur”), con el efecto de declarar la nulidad Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 15.091/16

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALVAREZ, F.B. c/ CELSUR LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15.091/2016).

    de la decisión adoptada en el punto 4º del orden del día de la asamblea general ordinaria del 25.11.15, en cuanto confirmó la celebrada el 25.09.15 y aprobó la asignación de la remuneración del directorio correspondiente al ejercicio finalizado el 30.06.15, por lo que habrán de rectificarse las cuentas pertinentes de los estados contables.

    De su lado, declaró abstracto el pronunciamiento sobre la impugnación a la decisión adoptada en el punto 2º y desestimó las de las decisiones adoptadas en los puntos 3º y 4º, en este último caso en lo tocante a la confirmación de la asamblea general ordinaria del 25.09.15 y aprobación de los documentos indicados en el artículo 234, inciso 1º, de la LGS,

    correspondientes al ejercicio cerrado el 30.06.15.

    Finalmente, declaró abstracta la demanda de remoción contra C.A.C., M.Á.G., R.Á.A. y M.B., y la desestimó respecto de M.O.O., H.H.S. y E.R.C..

    Las costas fueron impuestas en un 80% al actor y un 20% a la sociedad demandada con relación a las impugnaciones asamblearias e íntegramente al accionante en lo atinente a la acción de remoción y responsabilidad de los directores.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 15.091/16

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALVAREZ, F.B. c/ CELSUR LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15.091/2016).

  2. Para decidir del modo indicado, el magistrado de grado expuso, en primer lugar, que la sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos,

    modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

    En esa línea, concluyó que se extinguió

    el objeto procesal relativo al pedido de nulidad de la asamblea que confirmó aquella donde se autorizó a los directores para participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad y que, por ende, se tornaba inoficioso resolver el punto al no existir “cuestión judicial” que habilite la decisión.

    Ello así, por cuanto se encontraba agregada en autos el acta de la asamblea general ordinaria del día 10.11.17

    mediante la que se resolvió revocar la decisión que dispuso tal autorización (asamblea del 25.06.15 y su ratificación por asamblea del 25.11.15).

    De este modo, declaró abstracto el pronunciamiento sobre la impugnación a la decisión adoptada en el punto 2º del orden del día.

    Seguidamente, analizó el magistrado lo atinente a la impugnación del punto 3º, mediante el cual se resolvió cumplir con una observación formulada por la Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 15.091/16

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALVAREZ, F.B. c/ CELSUR LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15.091/2016).

    IGJ relativa a la inscripción de una reducción de capital que se encontraba pendiente y había sido efectuada en el año 2009.

    Manifestó que si bien el actor esgrimió

    que el acto estaba afectado de nulidad absoluta por no haber tenido existencia real, lo cierto era que ello fue controvertido por la sociedad -se afirmó que Á. se negó a suscribir el acta de asamblea- y el actor no produjo ninguna prueba que avale su afirmación.

    Aclaró que no había elementos que pudieran sostener la postura de Á. sobre la ausencia de reunión o falta de asistencia de todos los accionistas, pues éste tampoco habría esgrimido de forma puntual y específica una omisión de la convocatoria a asamblea -la sociedad dijo que se realizó por medios informales- o que se haya violado su derecho de información.

    Destacó, en este sentido, que el hecho de que no se encontrara firmado el libro de asistencia por el accionante -por sí o como presidente de S.- y por U. no probaba que la asamblea no se hubiera celebrado. Es que la negativa posterior a firmar el documento en modo alguno tornó inexistente lo acontecido,

    por lo que se no estuvo acreditada la nulidad de carácter absoluto que se denunció.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 15.091/16

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALVAREZ, F.B. c/ CELSUR LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15.091/2016).

    En lo tocante al cuestionamiento de Á. respecto al hecho que por vía de una asamblea ordinaria se haya buscado confirmar una extraordinaria,

    dio razón a la sociedad en cuanto a que contó en la primera convocatoria con la presencia de accionistas que representaban el 98,50% del capital social, por lo que superó cualquier tipo de duda respecto del quórum y mayorías exigidas para las asambleas extraordinarias.

    Así las cosas, concluyó que la impugnación era meramente formal y carente de contenido concreto, pues quien alega una nulidad debe demostrar el agravio que sirve de fundamento a su demanda porque, como principio, la declaración de invalidez no debe tener como finalidad preservar pruritos formales o satisfacer finalidades teóricas o abstractas en el solo homenaje a la ley, sino remediar perjuicios efectivos. Y, en el caso, no se había alegado que se hubiera tomado una resolución en violación a la ley, el estatuto o el reglamento.

    Al analizar la impugnación del punto 4°

    del orden del día que confirmó la asamblea general ordinaria del 25.09.15 en cuanto a la consideración de la documentación del ejercicio cerrado el 30.06.15, dio destino a sus resultados y asignó remuneración al directorio, hizo extensivo lo decidido respecto del punto Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 15.091/16

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    (Expte.

    N° 15.091/2016).

    1. en lo tocante a la desestimación de la impugnación con sustento en la inexistencia del acto.

    En lo que respecta al resto de los vicios denunciados, se basó en el dictamen pericial contable para afirmar que la distinta finalidad y alcances de los informes de gestión respecto de los estados contables impedían concluir que se hubieran presentado inconsistencias entre los que resultaban de una y otra documentación, por lo que no cabría formular reparos por el hecho de que arrojaran diferentes resultados o de que existieran en la contabilidad formal ajustes en diversos rubros (vgr. retribución, gastos, venta de bonos, obras en predios de terceros, intereses por préstamo, previsión incobrables, vacaciones, ajuste amortizaciones, provisión contingencias, etc.). En definitiva, no resultó de la prueba que mediara infracción a los principios de claridad, sinceridad, veracidad o completividad contenidos en el artículo 63 de la LGS.

    Agregó además que tampoco existían elementos que avalaran su denuncia en punto a que la documentación no se le habría puesto a disposición con la anticipación legal correspondiente o que no se le hubiera suministrado la información, pues observó que Á. era el presidente del Directorio en el período en el que se llevaron a cabo las asambleas originales y participó de Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 04/01/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Expte. N° 15.091/16

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALVAREZ, F.B. c/ CELSUR LOGISTICA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15.091/2016).

    la reunión de directorio que convocó a la asamblea y aprobó los documentos previstos en el artículo 234 de la LGS, a la vez que durante la misma no solicitó

    explicaciones respecto de la información volcada en los estados contables.

    En definitiva, al no haberse probado que los estados contables tuvieran deficiencias o no reflejaran la realidad patrimonial, así como el hecho que las ganancias no fueran claras o respondieran a actos irregulares, desestimó la impugnación en lo sustancial,

    así como el cuestionamiento a la distribución de dividendos.

    Con relación a lo decidido en el mismo punto relativo a la aprobación del pago de remuneraciones a los directores por un monto que excedía los límites impuestos por el artículo 261 de la LGS al representar un 68,24% de la ganancia, destacó que si bien la sociedad esgrimió que la...

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