Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 004462/2017

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

4462/2017 ALVAREZ, F.B. C/PLUS RED S.A. Y OTROS S/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

4462/2017 ALVAREZ, F.B. c/ PLUS RED S.A. Y

OTROS s/ORDINARIO

Juzg. 30 S.. 59

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 624/629 el actor interpuso recurso extraordinario contra la decisión de esta Sala que obra a fs. 603/606.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 634/641 por la demandada "Plus Red SA".

  2. a) En el pronunciamiento en crisis el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por el actor y,

    en consecuencia confirmó la resolución de la primera instancia que declaró la caducidad de la acción en los términos previstos en la LGS: 251, e impuso las costas al vencido.

    1. Sostuvo el recurrente que, para así

    decidir, el tribunal emitió una resolución arbitraria,

    con fundamentos solo aparentes, que omite el análisis razonado de los argumentos esenciales expuestos por su Fecha de firma: 27/08/2019

    Expte. N° 4462/2017 1

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    4462/2017 ALVAREZ, F.B.C.R.S. Y OTROS S/ORDINARIO

    parte, prescindiendo de meritar el reglamento para la justicia comercial precisamente en su art. 49 inc. "C",

    de aplicación conducente para la correcta solución de la litis, que lo descalifica como acto judicial válido.

    Aduce, asimismo, que el tribunal incurre en inexactitudes al computar el plazo de caducidad.

    Afirma, finalmente, que lo decidido le causa un gravamen irreparable, y que vulnera los derechos constitucionales referidos a la defensa en juicio y al debido proceso.

  3. Cabe destacar en primer término que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados,

    sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/

    S.retaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd.,

    20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (Cpr.34,4 y 163,4), lo que aventa el riesgo de que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad...

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