Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Junio de 2020, expediente CIV 005368/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

A.F., S.N.c.G., R.M. s/ liquidación de sociedad conyugal

(N°5.368/2.011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.F., S.N.c.G.,

R.M. s/ liquidación de sociedad conyugal”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L.,

dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 2572/2577 se hizo lugar parcialmente a la demanda entabla por A.F. y a la reconvención deducida por G.. En consecuencia, se determinaron los bienes gananciales de la comunidad matrimonial que conformaron ambas partes, que se encuentran detallados en los puntos 1° a 4° del fallo; se declaró como recompensa a favor de G. el 50% de los impuestos y expensas que abonó por el inmueble de la Av. Caseros 2325/29, 5 piso “A”, con posterioridad a la disolución de la comunidad patrimonial matrimonial y hasta el momento de la Fecha de firma: 10/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

adjudicación; se dispuso que éste deberá presentar rendición de cuentas finales por la administración de las cinco cocheras gananciales; y, finalmente, se impusieron las costas en el orden causado, con excepción de las correspondientes al inmueble de la Av.

Caseros 2325, tercer piso, unidad 34, que la actora había incluido como ganancial en la demanda, pero que luego al absolver posiciones reconoció que era un bien propio del demandado reconveniente.

Apeló el señor G., fundando sus censuras a través de la expresión de agravios de fojas 2700/2703, que no ha sido contestada por la contraria.

El recurrente divide su expresión de agravios en 6

apartados. En primer lugar cuestiona que el primer sentenciante hubiera desestimado el reintegro del pago del servicio de medicina prepaga OSDE que efectuara a favor de la actora luego de la separación de hecho. Luego, en los acápites b) y c), se queja de que se hayan impuesto las costas en el orden causado respecto de la desestimación de la pretensión de A.F. con relación a un depósito de u$s30.000, el que se rechazó por no haberse producido ninguna prueba por parte de la actora; y con relación a su petición del reconocimiento del pago de expensas del inmueble ganancial que tuvo favorable acogida en la sentencia. A través del punto d) plantea su disconformidad con lo resuelto en torno a los bienes muebles que había en el hogar conyugal, que surgen del mandamiento de inventario de bienes llevado a cabo en el expediente N°32.654/2.011.

Por su parte, en el punto e) cuestiona lo resuelto en el punto IV de la sentencia, donde el juez de grado dispuso que los reclamos que éste introdujo en la reconvención, referido a incluir en la comunidad de bienes a liquidar los inmuebles de la Av. Pueyrredón 1361, 5° A,

unidad 58, y de la calle M., 7° A, no debía resolverse en estos actuados por cuanto entendió que al haber sido planteado en forma condicional en la reconvención, que a ese momento aún estaba Fecha de firma: 10/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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sustanciándose el juicio sobre simulación y fraude -en el que actualmente existe sentencia firme-, y que el carácter ganancial de los inmuebles fue definido con posterioridad en el proceso mencionado sobre, a fin de salvaguardar el mejor ejercicio del derecho de defensa respecto de las partes involucradas, resolvió que la situación sobre...

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