Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Febrero de 2020, expediente CIV 046118/2012

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 46.118/2012 – CA1 – Juz. 102.-

A F D L Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En el caso de autos, el Defensor Público Oficial cuestiona a fs. 244 su designación para representar a la madre del menor, ante la petición de los actuales guardadores de aquél de que se declare la situación de adoptabilidad y la imposibilidad de ubicar a la progenitora.

La designación del defensor oficial procede en todos los casos en que se demande a personas inciertas o con domicilio o residencia ignorados (conf. art. 343 del Código Procesal). En el primer caso, deben distinguirse dos hipótesis: cuando se trata de personas sobre cuya existencia no hay certeza, es decir, que pueden existir o no. La ignorancia debe ser invencible, es decir, tratarse de casos en que sea objetivamente imposible individualizar al demandado o su domicilio (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, t° 2, com. art. 343, n° 1, pág. 210; H.-.A.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado

, ed. H., 2006, t° 6, pág. 532).

Por otra parte, no es exigible la prueba de la incertidumbre sobre la persona, pues la segunda parte del art. 145 sólo se refiere al domicilio ignorado (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal...”, t° 1, com. art. 145, n° 3, pág. 711).

En tales supuestos, los defensores públicos oficiales deben proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables, en lo relativo a este fuero, cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. Para el cumplimiento de tal fin, en lo que aquí interesa, tienen el deber de ejercer el patrocinio y representación en juicio como actor o demandado, en los distintos Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

fueros, de quien invoque y justifique limitación de recursos para afrontar los gastos del proceso, situación de vulnerabilidad o cuando estuviere ausente y fuere citado por edictos y arbitrar los medios para hallar a los demandados ausentes (art. 42, incs. a) y e) de la ley 27.149).

En este sentido, tiene dicho esta Sala que la intervención del defensor público no debe limitarse sólo a quienes asumen en el proceso en calidad de demandados, pues la normativa citada enumera,

entre los deberes y atribuciones representar a...

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