Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 007039/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.282 CAUSA N° 7039/2016 SALA IV

Á.E.A. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL

JUZGADO N° 35

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18

de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconformes con la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por dos accidentes laborales, apelan las partes a tenor de los memoriales de agravios que obtuvieron sus oportunas réplicas.

Por su parte, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos.

El Sr. Á. accionó para obtener la reparación de la disminución psicofísica adquirida como consecuencia de los eventos que acaecieron los días 12 de febrero de 2014 y 07 de abril de 2015. Refirió que, en el primer accidente, al transportar bolsas de material de un lugar a otro con una zorra manual, se desestabilizó el pallet y al caerse las bolsas lo golpearon en la pierna derecha. En el segundo siniestro, mientras se dirigía a su lugar de trabajo, fue interceptado por malvivientes que lo golpearon fuertemente hasta perder el conocimiento. Fue atendido por la ART y le diagnosticó

esguince de segundo grado en tobillo y rodilla izquierda, otorgándole el alta médica el día 27/04/2015.

El judicante conforme las consideraciones que expresó en el pronunciamiento estableció que la disminución laborativa del actor alcanzó

un 19,04% de la t.o. solo por el segundo accidente.

II) La demandada se agravia por la incapacidad física derivada a condena. Cuestiona la forma en que se adicionaron los factores de ponderación. Critica la fecha desde la cual se devengarán los intereses y la tasa aplicada. Apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos altos. En el mismo escrito, su representación letrada, por derecho propio, se alza por entender reducidos sus emolumentos.

El accionante se queja porque no se hizo lugar a la incapacidad psíquica ortigada en el peritaje psicológico.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá

ser modificada parcialmente.

III) El planteo sobre el porcentaje de incapacidad física establecido en grado quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del Fecha de firma: 18/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación artículo 116 LO, pues resulta ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron respondidos por el experto mediante escrito subido al sistema Lex 100 en fecha 19 de marzo de 2018. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).

De todos modos, conviene aclarar que coincido con las conclusiones del perito cuando, en respuesta a los planteos, respondió que “…si bien el Dr. Q. pone en dudas el vínculo causal entre el accidente del 7/IV/15

y las secuelas que ahora se han detectado, lo cierto es que las evidencias que obran en la causa permiten establecer una coherente relación de causa a efecto entre los efectos del infortunio y el estado actual de la salud del demandante…[]…el argumento que desarrolla el impugnante se sustenta en el resultado de la resonancia magnética que sí se le efectuó al actor y cuyo resultado se conoce por el documento del día 22 de abril,

mediante el que se le otorga el alta al actor. Y la lectura completa de ese documento muestra que, además de la confirmación del derrame sinovial,

la hialinosis del menisco interno y la indemnidad del menisco externo, que describe el informe de la resonancia, se nota también que, según el informe kinesiológico, la rodilla derecha seguía con dolor de tipo persistente y derrame sinovial y con una movilidad incompleta, estado éste que, evidentemente, justificaba la indicación de completar el tratamiento por medio de la cobertura médica del actor. Ahora bien: de lo antedicho se desprende que el impugnante, minimizando el grado de la lesión y el estado del actor en el momento en que la ART le otorgó el alta médica,

pretende oponer el informe del resultado de una resonancia (no las imágenes, las que no constan en el expediente) con las imágenes del estudio que obra en la causa, las que muestran con toda claridad la lesión del menisco externo en la rodilla afectada. Algo similar ocurre en el caso el tobillo derecho. Si bien no se encuentran mayores detalles en la documentación anexa, queda claro que el demandante sufrió una lesión de importancia en el momento del accidente, que cursó con edema, dolor y limitación de los movimientos, cuadro que fue diagnosticado como esguince y cuyo tratamiento no se describe con precisión. En consecuencia, tanto el engrosamiento perióstico en el astrágalo y la reducción de la luz articular de la tibio peróneo astragalina que ahora muestra la radiología, alteraciones que perfectamente pudieron ser Fecha de firma: 18/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación provocadas por el traumatismo, como las secuelas de un esguince de tobillo, más aún si fue insuficientemente tratado, pueden ser reconocidas como idóneas causales de las limitaciones de la movilidad que ahora se constataron. Es así que, a juicio de este...

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