Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Octubre de 2023, expediente CIV 071687/2019/CA004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

71687/2019

ALVAREZ ESTRADA, G.c.T., SUSANA

RAQUEL Y OTRO s/EVICCION J. 75

Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.- RB/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios de fecha 18/05/23.

    El Dr. F.J.I., letrado apoderado de la parte demandada (24/05/23); el Dr. D.F.I., letrado apoderado de la parte demandada (30/05/23); el perito agrimensor R.D.M.L. (31/05/23); y el consultor técnico N.M.C. (09/06/23), apelan por considerar reducidos los emolumentos que se les fijan.

    A su vez, la parte demandada (24/05/23); la parte actora (

    04/06/23); y el Dr. A.L.S. (04/06/23), apelan por considerar elevadas las regulaciones practicadas.

  2. El perito agrimensor M.L. funda su presentación solicitando que a la hora de calcular la base regulatoria se le deben incluir los intereses reclamados en la demanda toda vez que -insiste- el desistimiento de la acción y del derecho debe considerarse análogamente como un rechazo de demanda.

    Corridos los pertinentes traslados, este fue contestado por la parte actora con fecha 04/06/23.

  3. Por su parte, la parte actora funda su presentación solicitando que la suma estimada en dólares estadounidenses sea convertida a pesos al tipo de cambio oficial. En este sentido, insiste que ese es el valor empleado para la compra venta de inmuebles y en consecuencia para determinar el valor del metro cuadrado, y refiere que el dólar oficial es el valor "reconocido" por el gobierno como válido para la divisa estadounidense. Finalmente, agrega que el sentenciante debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva.

    Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Corridos los pertinentes traslados, este fue contestado por la parte demandada con fecha 15/06/23.

  4. Primeramente, abordando los agravios esgrimidos por el perito agrimensor M.L., cabe señalar que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25 de la ley 27.423, la mentada no determina la composición de la base regulatoria en el supuesto de desistimiento.

    En cambio si contempla expresamente que debe incluir los intereses cuando la demanda es admitida o rechazada, y que, para el caso de que el proceso concluya por transacción, la base será la cuantía de ésta.

    Empero, siguiendo los principios generales que pueden inferirse de dicho ordenamiento, se entiende, ante la ausencia de previsión, que resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual la base regulatoria estará conformada por el monto reclamado en la demanda más sus intereses al momento de la sentencia, reducido en un 30%

    (conf. arg. CNCiv, Sala D, Expte. N° 70498/2015 "L., M.E.c.L., G.M. s/Daños y Perjuicios", del 23/12/21).

    En consecuencia, teniendo en cuenta éstos parámetros y que el presente proceso fue desistido sin llegar a un pronunciamiento definitivo que decida por hacer lugar o no a la demanda, se aplicará

    para sobre el particular analógicamente lo dispuesto por el art. 22 de la ley de arancel.

    Por tanto, las quejas ensayadas al respecto serán atendidas favorablemente.

  5. Determinado ello, corresponde atender a los agravios formulados respecto del tipo de cotización (dólar MEP o dólar oficial) a tener en cuenta.

    Si bien con anterioridad este tribunal se expedía en el sentido que el monto del proceso se debe traducir a pesos con base en la cotización del dólar vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de la regulación de honorarios, lo cierto es, que la actual coyuntura económica y cambiaria del país sumado al escenario inflacionario y a los distintos factores que impactan en el Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    sistema financiero, nos llevaron a modificar tal temperamento y a recurrir a la cotización de otro tipo de dólar que refleje con mayor apego el valor real de mercado de los bienes objeto de autos y guarde una equivalencia más acorde al actual contexto.

    Así las cosas y teniendo en cuenta las particulares circunstancias económicas y financieras que ocurren en la actualidad,

    ...

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