Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 066168/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 66168/2016/CA1

Expte. nº 66168/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87896

AUTOS: “ALVAREZ, EPIFANIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. y OTRO s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes octubre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 28/6/2023, que rechazó la acción por reparación sistémica, apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial recursivo de fecha 5/7/2023, escrito que recibiera réplica de la contraria mediante presentación digital del 11/7/2023.

    Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo decidido en origen por considerar que resulta arbitraria la decisión de grado al no contemplar en forma adecuada la totalidad de las pruebas.

    Sostiene en su postura que la sentenciante de grado omitió receptar la prueba testimonial rendida en la causa por el testigo R.S.B. la cual transcribe y señala que dicho elemento probatorio abona las tareas desarrolladas y las condiciones de labor a las cuales se encontrara expuesto el trabajador.

    Luego critica la falta de producción de la pericia técnica por cuanto se habría decidido a priori su ineficacia como medio probatorio.

    Por otra parte, se queja de la falta de valoración de la prueba documental acompañada consistente en una nota de evolución del estado de salud del actor que no fuera desconocido por la contraria y que revela la presencia de traumatismo acústico causado por enfermedad laboral.

    Para finalizar, aduce que la relación de causalidad se encuentra acreditada con respaldo en la declaración testimonial, en la prueba documental y en la prueba pericial médica. Ante ello, pide que la imposición de costas sea a las demandadas.

    Para así decidir, la magistrada de grado expresó “…En este contexto,

    no cabe sino concluir que el actor no logró acreditar la existencia de un daño psicofísico incapacitante vinculado con el factor laboral invocado en el escrito inicial ni las características de este último, circunstancias que constituía, sin duda, el punto de 1

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    partida para analizar el resto de las cuestiones controvertidas en la causa (arg. art. 386

    del CPCCN) incluida, a todo evento, la pretensión por reparación integral fundada en el derecho común.

    Agregó asimismo que “…Respecto a esto último, aun cuando no se compartiera el encuadre jurídico de la pretensión al que me he referido en el considerando I, lo cierto es que las circunstancias probatorias de autos también se proyectan en sentido desfavorable a los intereses del actor, sobre el reclamo introducido con apoyo en la normativa del derecho común en la medida en que no se acreditó la existencia de un daño en nexo causal directo con un factor de atribución de responsabilidad objetivo o subjetivo atribuible a las accionadas….”

  2. Delimitadas las cuestiones traídas a esta instancia revisora, cabe señalar que arriba firme que las enfermedades profesionales que dice padecer el accionante si bien fueron denunciadas a la aseguradora la relativa a una patología lumbar fue rechazada por considerarla de carácter inculpable mientras la patología auditiva también denunciada a la ART fue rechazada en virtud de que el dependiente no estaba expuesto al agente riesgo específico para generar un cuadro de hipoacusia.

    También se encuentra fuera de debate en autos el encuadre jurídico otorgado a la pretensión por la sentenciante de grado de acuerdo con lo previsto en el art.

    6 y concs. de la LRT.

    En dicho contexto, teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, cabe analizar los hechos en el marco de la ley sistémica;

    y en este sentido, cabe memorar que estaba a cargo de la parte actora demostrar los hechos cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 C.P.C.C.N.).

    Sin embargo, pese al esfuerzo argumental vertido por la parte actora no existen elementos idóneos que prueben que las patologías que porta se encuentren vinculadas causalmente con el trabajo realizado para su empleadora.

    N. en el punto que si bien aduce que se habría omitido ponderar la declaración del testigo R.S.B. obrante a fs. 114 lo cierto es que cotejada la prueba testimonial ofrecida por dicha parte a fs. 27 y 101 no surge ofrecido como testigo dicha persona humana ni mucho menos que brindara declaración testimonial alguna en el marco de las actuaciones, como alega.

    Concatenado con ello, advierto que tal como lo pusiera de manifiesto la sentenciante de grado la prueba testimonial oportunamente ofrecida por dicha parte 2

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    ...

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