Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Agosto de 2016, expediente COM 003903/2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 3903/2015 - ALVAREZ, EMILIO c/ CALVETE, L.M. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 16 - Secretaría n° 32 Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los ejecutados la resolución de fs. 287/289 que rechazó

    las excepciones de litispendencia e inexistencia de deuda y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de u$s 491.098. Sus memorias de fs. 295/297 y 305/307 fueron contestadas a fs. 310/313 y 316/323.

  2. Por una cuestión de orden metodológico será abordado por separado el estudio de los agravios expresados respecto de las dos defensas rechazadas.

    Excepción de litispendencia Es principio general en la materia que el impedimento procesal de litispendencia solo puede prosperar cuando se lo funda en la existencia de otro juicio -en principio- ejecutivo no concluido, entre las mismas partes y, en virtud del mismo título; se requiere que exista otro juicio ejecutivo con el cual se produce la llamada concurrencia de las tres identidades: de partes, por la misma deuda e igual título.

    Ello se corresponde con la naturaleza del juicio ejecutivo, ya que la pretensión de que se examine un proceso presuntamente conexo sólo conduciría -por vía elíptica- a analizar la causa de la obligación lo cual se encuentra vedado en esta clase de procesos, pues ordinarizaría el juicio ejecutivo, desvirtuando su naturaleza sumaria; además, tornaría inoperante la única vía lícita para debatir la relación sustancial (CNCom., esta S., in re, “B.C., M.L. c/

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24677318#157914478#20160811103151133 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Anzivino, O.L. s/ ejecutivo”, 29-12-15; y sus citas, entre otros).

    Este principio reconoce excepción cuando median circunstancias especiales que permiten advertir la existencia de una relación de causalidad conducente, lo cual no acontece en el sub lite.

    Los antecedentes de la causa dan cuenta de que se demandó por vía ejecutiva contra L.M.C., S.E.B., E.L.V., S.I.C. y M.N.C., en procura del cobro de dos pagarés suscriptos por aquéllos, por u$s 471.795 y u$s 19.303, ambos con vencimiento el 20 de febrero de 2015.

    Mientras los coejecutados E.V. y S.C. fundaron su defensa en lo actuado en la...

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