Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 049471/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49471/2018//CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.40530 AUTOS: “ALVAREZ, EMILIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora a fs. 151/156, contra la resolución de origen que confirmó lo decidido en la CM administrativa en tanto consideró insuficiente en su contundencia para rebatir lo decidido en la CM, in limine (fs. 149/150).

Sin embargo, en el caso particular, ante la ausencia de elementos que permitan considerar insuficiente un recurso, máxime cuando el planteo inicial expresa concretamente que apela la divergencia en el grado de incapacidad decretada por la CM interviniente en la causa y la falta de estudios médicos realizados para constatar la existencia de daño anatomo funcional, y en origen se decide sin producción de medios de prueba que resultan pertinente y lícitos.

Por otro lado el apelante refiere las circunstancias fácticas del accidente que le generaron secuelas y solicita la revisión de dicho dictamen, con ofrecimiento de estos medios probatorios que deben ser arbitrados a fin de no violentar el derecho de defensa del accionante en tanto se anula la prueba fundamental que en la especie es la prueba pericial médica. A fin de asegurar la tutela judicial efectiva y el debido proceso que asiste a las partes, propongo declarar nula la sentencia de origen por inadecuación de fundamentos del acto judicial, ordenando la prosecución de la presente en el juzgado que sigue por orden de turno a fin de que se expida, en caso de corresponder, respecto de lo que es materia de litis. El pronunciamiento emitido por el magistrado de origen sobre la cuestión sustancial torna imposible la continuidad del a quo en el conocimiento de la presente causa.

En estas circunstancias, corresponde imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) H. de disentir de la solución que propone mi colega el Dr. A.G. por las siguientes razones.

Fecha de...

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