Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Diciembre de 2018, expediente COM 021482/2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

21482/2010 - ALVAREZ ELSA MARGARITA c/ BULAT

HECTOR FEDERICO FERNANDO s/EJECUTIVO

Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el adquirente en subasta la resolución de fs. 442/443, mediante la cual el juez a quo decidió dejar sin efecto la orden de desalojo oportunamente dispuesta y ordenó que la dilucidación de las cuestiones atinentes a la controversia entre los ocupantes del inmueble subastado y la adquirente tramiten en un juicio amplio de conocimiento y ante el juez competente.

    Sus agravios se encuentran agregados a fs. 459/463 y fueron respondidos a fs.486/489.

    La Fiscalía de Cámara se expidió a fs. 510/511 y la Defensoría de Menores e Incapaces a fs. 513.

  2. El artículo 589 CPCC al establecer que la desocupación del inmueble se sustanciará por vía de incidente, resuelve un problema previo: lo esencial es que el desalojo se considerará por el juez de la ejecución y en el mismo proceso.

    De conformidad a lo dispuesto por el citado artículo las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado deben ser sustanciadas por vía incidental y obviamente por ante el juez de la ejecución (Colombo, "Código Procesal Civ. y Com.,

    Fecha de firma: 17/12/2018

    Alta en sistema: 19/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    Anotado y Comentado", Abeledo-Perrot, 1969, t. IV., pag. 268).

    En los edictos se consignó que el inmueble se encontraba ocupado (fs. 240); no se advierte óbice para que aun en tales condiciones pueda entender en el desahucio el juez de la ejecución, bastando que los afectados sean oídos sobre sus derechos (CNCom. esta S., in re "Inversiones San Irineo SRL c/Fraguaga Antonio s/ejecución hipotecaria" del 15.12.04; id. id. in re "A., L.D.c.A.,

    F.A. y otros s/ ejecutivo" del 19.11.10).

    Se difiere la imposición de costas a las resultas de lo que en definitiva se decida sobre el fondo de la cuestión.

  3. Se estima el recurso de fs. 459/464...

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