Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 064294/2009
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 64294/2009 A.E.M. c/P.C.A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, 22 de abril de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora y la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia apelaron la resolución de fs. 323/324, por medio de la cual se rechazó el planteo de liquidar la cuota alimentaria fijada sobre el aguinaldo.
Para así decidir la Sra. Jueza hizo mérito de que en la sentencia en que se determinó la nueva prestación alimentaria nada se había dispuesto respecto del sueldo anual complementario, razón por la cual, sobre ese concepto no correspondía aplicar el porcentual.
Al expresar agravios, la accionante argumentó que si bien el demandado abonó el 25% del salario mensual, resta abonar la suma correspondiente al aguinaldo percibido en el mes de junio de 2014. Sostuvo que por sentencia firme se dispuso una cuota alimentaria del 25% sobre el sueldo neto, con la aclaración de que deben deducirse los descuentos de ley únicamente. Afirmó que la jurisprudencia y doctrina son contestes en que el porcentual debe aplicarse sobre el aguinaldo.
El demandado contestó los agravios a fs. 331/vta.
y la Defensora de Menores de esta instancia, mantuvo el recurso y propició la revocatoria del decisorio.
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Aún cuando en la sentencia no se aclaró el tópico en cuestión, no cabe duda que el porcentual establecido por Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12823040#151061156#20160421094753433 sentencia de fs. 126/128 (confirmado a fs.153/155), debe liquidarse sobre el salario anual complementario.
La circunstancia de que el aguinaldo se abone en ocasiones distintas al sueldo mensual, no le hace perder el carácter de haber ordinario que el dependiente -obligado- percibe de su empleador. En todo caso, de habérselo querido excluir, debió
formularse en forma inequívoca.
Al respecto, es cuantiosa la doctrina y jurisprudencia que ha dicho que el cálculo de la cuota alimentaria sobre la base de un porcentaje debe realizarse sobre los ingresos brutos -previo descuentos legales- que el obligado percibe por todo concepto de su empleador, ya sea sueldo, aguinaldo, bonificaciones, participaciones de ganancias y/o premios (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los...
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