Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 069750/1991/CA004 - CA005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69750/1991

ALVAREZ ELENA DOLORES c/ MAZZUCA GRICELA JULIA

Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 13.12.22

    (v. aquí) el magistrado de primera instancia reguló los honorarios del Dr. P. en la suma de $83.200.000(equivalentes a 8000 UMA).

    Contra la citada providencia, interpuso aclaratoria el citado profesional (v. aquí),

    cuya denegatoria (v. aquí ) motivó la revocatoria y apelación en subsidio del nombrado el 26.12.22 (v. aquí).

    Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante en fecha 29.12.22 (v. aquí

    ). El traslado del memorial no fue contestado por la contraria.

  2. Cuestiona el recurrente que el auto regulatorio no discrimine los honorarios que corresponden por tareas comunes y particulares.

    En oportunidad de rechazar la aclaratoria intentada, el judicante de grado expresó que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de los honorarios devengados por los trabajos realizados, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su cobro,

    cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de los honorarios.

    En oportunidad de resolver esta Alzada,

    el 01.11.01, los recursos contra la sentencia de primera instancia; se modificó el pronunciamiento de grado en el sentido que "

    aunque corresponde mantener la declaración de Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    las costas del proceso principal en el orden causado, los trabajos de los profesionales de la actora que fueron realizados en beneficio común de los condóminos deben ser soportados por cada uno de ellos en proporción a sus respectivas partes indivisas, para lo cual deberá realizarse la respectiva clasificación de tareas".

    Desde esta perspectiva, el tribunal entiende que resultan admisibles las quejas del recurrente pues, al margen de quienes sean los sujetos alcanzados por una eventual ejecución,

    la discriminación de los honorarios según la naturaleza de las tareas llevadas a cabo podría tener incidencia en el tratamiento de los recursos pendientes relacionados con la cuantía de los emolumentos.

    En mérito a lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    1. ) Admitir el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el Dr.

    P. y devolver las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de...

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