Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita363/21
Número de CUIJ21 - 513362 - 6
  1. 306 PS. 419/422

    Santa Fe, 4 de mayo del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 12 de junio de 2020, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ALVAREZ, E.R. contra EXPERTA A.R.T. S.A. - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo- (CUIJ 21-25612951-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513362-6); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos que la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y receptó parcialmente el deducido por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó "aplicar el piso prestacional de la Resolución de la SSS vigente al momento de practicarse la planilla, y fija la tasa de interés del 10% anual". En su lugar, dispuso que la resolución aplicable es la vigente al momento de la consolidación del daño (número 28/2015) e impuso desde la fecha de la denuncia efectuada a la aseguradora hasta la del alta médica, la tasa activa sumada del Banco Nación Argentina y desde el 19 de noviembre de 2015 hasta el efectivo pago, una vez y media dicha tasa, confirmando en lo demás, la resolución impugnada.

      Contra dicho pronunciamiento, interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, incisos 1 y 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado no reúne las condiciones necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

      En el memorial recursivo la compareciente afirma que el Tribunal fijó intereses "excesivos y desproporcionados", desconociendo la doctrina sentada por esta Corte en los antecedentes "O." y "G." y por el Máximo Tribunal nacional en "B.".

      Sostiene que al aplicar la tasa determinada y sumado el capital, se incrementa "más de tres veces y media el monto a abonar", soslayando así su derecho de propiedad y poniendo en crisis el sistema de protección contra riesgos del trabajo en su conjunto al apartarse de la realidad económica imperante al momento de dictarse la sentencia.

      Aclara que entiende que respecto al adicional de pago único se aplica la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social vigente al momento del hecho y desde allí la tasa de interés determinada. No obstante ello, subsidiariamente reitera su agravio referido a la múltiple actualización en caso que la Alzada considere que el adicional comprendido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR