Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 070972/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.70.972/13 “A., D.M. c/Pinelli, V.L. s/Homologación de acuerdo-Mediación” Juzgado N°23 Buenos Aires, 27 de Abril de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el actor contra la resolución dictada a fs.67 y vta., por la cual el magistrado de grado rechaza el pedido de compensación requerida por aquel a fs.61.-

La Sra.Defensora de Menores de Cámara se expide a fs.82 y vta., solicitando se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución en crisis en tanto en el particular caso de autos, teniendo en cuenta que siendo la cuota alimentaria apenas de $ 1.000, hacer lugar a lo peticionado por el alimentante tornaría ilusoria toda entidad alimentaria.-

Pues bien, sin perjuicio de destacar que en el acuerdo celebrado por las partes a fs.11, homologado a fs.27, nada se especifica al respecto, lo cierto es que el art.539 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone la expresa prohibición de compensar la obligación de prestar alimentos, como así también que la misma no puede ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno, no siendo repetible tampoco lo pagado en concepto de alimentos.-

No pasa inadvertido que igual lineamiento mantiene el art.930, inc.a) del mismo cuerpo legal en tanto incluye dentro de las obligaciones no compensables a las deudas por alimentos.-

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y en la medida en que corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR