Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 015658/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ALVAREZ, D.G. c/ LUIS, P.D. s/EJECUTIVO Expediente N° 15658/2016/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 54 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución que obra a fs. 61.

El recurso fue fundado a fs. 89/91 y contestado a fs. 98/99.

  1. La parte demandada cuestiona la inhibición general de bienes ordenada a su respecto, sosteniendo que con los embargos trabados en autos basta para asegurar la deuda objeto de estas actuaciones.

    A juicio de la Sala, la apelación no puede prosperar.

    Según el art. 228 del código procesal, en todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o dichos bienes no lograran cubrir el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de bienes, la que se deberá

    dejar sin efecto siempre que se presentasen a embargo bienes suficientes o se diere caución bastante.

    En el caso, parece claro que se ha originado una situación en la que, más allá de advertirse la existencia de bienes que pertenecerían al demandado (v. gr., automóviles, una cuenta bancaria), no se muestran dichos bienes suficientes en su valor económico para enfrentar con aptitud las obligaciones derivadas de la condena que aquí ha sido dictada por un monto de capital de $310.262,15 más intereses (v. fs. 64/65).

    Por lo pronto, a partir del embargo trabado sobre la cuenta bancaria que ha sido exteriorizada en autos, sólo logró cautelarse algo más de $20 (v. fs. 29), suma ostensiblemente menor a las obligaciones impuestas por la condena.

    Además, la actora, al cuestionar la medida de inhibición, no especifica si tiene más fondos depositados en aquella cuenta, o en otras, y en su caso cuánto dinero u otros valores.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA ALVAREZ, D.G. c/ LUIS, P.D. s/EJECUTIVO Expediente N° 15658/2016 #28705898#179509358#20170523094011660 Poder Judicial de la Nación Por otra parte, surge de estas actuaciones como propiedad del apelante el vehículo BMW, Modelo 2008 (Dominio HFJ769), cuyo embargo fue ordenado simultáneamente con la objetada inhibición general.

    Más allá de que la valuación fiscal de dicho vehículo, según la propia actora, sería de algo más de $470.000 (v. fs. 60), no hay constancias de una valuación efectuada según parámetros de mercado y efectuada por un idóneo en la materia.

    Tampoco se...

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