Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 011435/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 11435/2021/CA1

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “ALVAREZ, D.J. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda con costas en el orden causado, vienen en apelación el actor y el perito médico, este último por interpretar bajos sus honorarios.

    II.-El actor se agravia según las motivaciones que lucen en la presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la ART demandada.

    Cuestiona la evaluación del dictamen pericial médico, donde se concluyó en la inexistencia de incapacidad laboral raíz del siniestro de autos.

    Asimismo recurre los honorarios de la representación letrada de la ART demandada por estimarlos altos. Sin embargo, atento la forma en que han sido impuestas las costas en grado, esta parte carece de interés recursivo en orden a la regulación de dichos honorarios.

    III.-Adelanto que el recurso del actor no obtendrá los alcances revocatorios que impulsaron su formulación.

    Evoco que el actor, cuando estaba trabajando como albañil con fecha 05/04/2019, al intentar cortar un alambre con una pinza, aquél se deslizó y se incrustó bruscamente en su ojo izquierdo. Fue atendido por el prestador de la ART

    y el primer diagnóstico fue traumatismo contuso del O.

  2. Se le brindaron al actor las prestaciones médicas-farmacológicas pertinentes. El 06.04.2019 fue operado en la Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 11435/2021/CA1

    C.Z. y el 16/07/10 se le otorgó el alta médica. En la C.M.J. se constató una incapacidad física del 2% de la t.o., por compromiso campimétrico del O.I., que fuera impugnada por el actor.

    Precisado ello, observo que el dictamen pericial médico producido en autos luce fundado en los principios de la ciencia y la técnica, sin que las discrepancias que formula el recurrente logren privarla de eficacia probatoria (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En el presente caso no se trata de una lesión en el tobillo, sino en el ojo izquierdo. Además el apelante pierde de vista la interconsulta con especialistas en el área oftalmológica y los estudios complementarios, suscriptos por un médico oftalmólogo cirujano, detallados por el galeno en sus informes.

    Al respecto, me permito transcribir los resultados que arrojaron los estudios complementarios específicos y las claras consideraciones médico-legales vertidas sobre el particular en el: A) dictamen pericial y B) al contestar el galeno la impugnación formulada por el actor.

    A.-Dictamen pericial.

    1. “9- INCAPACIDAD

    2. A la fecha del examen médico legal se estima que el Sr. A.D.J., como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el examen clínico y físico y resultado de exámenes complementarios, presenta una incapacidad física parcial y permanente del 0 % (cero/100) de la T.O

    3. Para su cálculo se ha tenido en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24.557-Dec 659/96 aprobada por el comité consultivo permanente y resulta de estimar para cada una de las lesiones constatadas, la incapacidad que a continuación se detalla.

    4. 1- CONTUSIÓN DEL GLOBO OCULAR Y DEL TEJIDO ORBITARIO

      HIFEMA TRAUMÁTICO: QUE NO DEJO INCAPACIDAD

    5. 2- RVAN de Grado I: SIN INCAPACIDAD.”

      B.C. del galeno a la impugnación formulada por el actor.

      Fecha de firma: 29/03/2023

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

      Expediente Nº CNT 11435/2021/CA1

      A)-INTERCONSULTA CON OFTALMÓLOGO. NORMAL

      Fecha: 12/01/2022

      Agudeza visual Ojo Derecho: 10/10

      Ojo Izquierdo: 10/10

      BMC = Biomicroscopia, Normal ambos ojos.

      Presión ocular: Normal ambos ojos.

      Presenta P. en ambos ojos (no quirúrgico por ahora).

      Dr. T.L.. Medico oftalmólogo. MN 82.022.

      B)-CAMPO VISUAL. NORMAL

      Fecha de realización 01/09/2021

      Ojo Derecho: Normal Ojo Izquierdo: N. Realizado por D.. M.G. MN 108.878

      C)-RMN AMBAS ORBITAS NORMAL

      Marcada sinusopatia maxilar izquierda.

      Musculatura extrínseca ocular, globos oculares y planos intraconeales de caracteres normales.

      Nervios ópticos, cintillas y quiasma óptico de señal conservada.

      Senos cavernosos sin alteraciones.

      DIAGNOSTICO MEDICO FECHA: 13/09/2021

      Informa Dra. Sonia Lesyk MN 99807

      D)-RETINIFLUORESCEINOGRAFIA NORMAL

      Fecha del estudio: 07-04-2022

      Ojo Derecho: Se aprecia hipofluorescencia por bloqueo peri-papilar inferior compatible con fibras de mielina. (NO TIENE RELACION CON EL TRAUMATISMO)

      Ojo Izquierdo: Angiograma dentro de parámetros normales.

      Dr. T.L.. Medico oftalmólogo. MN 82.022.

      Debemos tener en cuenta que todos los exámenes complementarios solicitados a profesionales médicos especialistas en Oftalmología, fueron TODOS NORMALES.

      A SABER:

      INTERCONSULTA CON OFTALMÓLOGO: La misma fue Normal SOLICITA CAMPO VISUAL: El mismo fue Normal RMN DE AMBAS ORBITAS: La misma fue Normal RETINIFLUORESCEINOGRAFIA: La misma fue normal.

      Ni el médico...

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