Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente P 118470

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 118.470,"Á., D.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 43.111 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de marzo de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto por la Defensora Oficial de D.A.Á., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial Mercedes, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, enlazados materialmente a su vez con el injusto de tenencia ilegal de arma de guerra, atribuible al nombrado en grado de autor. En consecuencia, declaró erróneamente aplicados los arts. 189 bis inc. 2º, segundo párrafo y 80 inc. 2º del Código Penal. Absolvió a Á. en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra, y modificó el encuadre legal y el monto de la sanción a imponer. Así, calificó el hecho como homicidio en concurso real con robo calificado por el uso de arma -a título de coautor-, y lo condenó a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 83/95).

El señor Defensor ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 107/112 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 121/122 vta.).

Oído el señor S. General a fs. 124/126, dictada la providencia de autos (fs. 127) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de N. dijo:

  1. El recurrente denunció -genéricamente- la violación al debido proceso, la defensa en juicio y la garantía de revisión amplia del fallo condenatorio, y citó los arts. 18 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución provincial; 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. (fs. 109 vta.).

    Expresó que el Tribunal de Casación...

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