Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2021, expediente CNT 055003/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 55003/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85036

AUTOS: “A.D.M. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes mayo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva del 2/3/2020, que en lo principal admitió la acción, interponen recurso de apelación la parte actora -en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 26/3/2020- y la demandada de acuerdo a la presentación digital del 30/3/2020, escrito que recibiera réplica de la contraria mediante presentación digital del 06/4/2020.

A su vez, el perito médico apela, mediante presentación digital del 23/3/20 los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  1. La demandada cuestiona la fecha de inicio de cómputo de los intereses y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico por estimarlos elevados.

    Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo fundado en la incapacidad psicológica que dice padecer como consecuencia del infortunio laboral sufrido el 17/03/2016. Señala al respecto que la decisión de desestimar en su totalidad el reclamo por daño psicológico, pese a lo informado por perito médico es arbitraria, en tanto que la lesión en la psiquis (valorada en el 10% de la T.O.) ha sido debidamente acreditada a través del informe médico así como también a través del resultado de los test psicodiagnósticos efectuados al actor y el estudio psicodiagnóstico y guarda relación causal con el accidente de marras. Arguye que el detallado psicodiganostico anejado a la causa es un elemento de carácter científico y no un elemento de valoración subjetiva. También cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por estimarlos bajos.

  2. Con respecto a la queja formulada por la aseguradora diré que la misma no resulta atendible toda vez que el monto cuestionado en la alzada asciende a $86.012 (v. sentencia) y, dicha cuantía, determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    En consecuencia, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. En efecto, a Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    esa fecha (05/4/21) aquel importe equivalente ascendía a $ 114.000 ($380 x 300, conf.

    Acta de Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados). De esta manera,

    corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

    En cambio, en materia de honorarios, para la dilucidación de la apelabilidad corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O. y en tanto el monto de la demanda ascendía a $ 243.396 (v. fs.10 vta), por lo que las quejas articuladas en ese aspecto son viables.

  3. Por otra parte, con relación a los agravios y en virtud de los...

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