Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2018, expediente FRO 035944/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 19 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 35944/2015 caratulado “ALVAREZ, C.M. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora (fs. 24/25), contra la resolución del 07/03/2017, mediante la cual se rechazó el presente amparo por mora iniciado por C.M.Á. contra la ANSES, con costas (art. 68 del CPCCN) (fs. 22/23).

Concedido el recurso en relación, y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria (fs. 26), quien no lo contestó. Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 30).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió sólo de las costas.

    Señaló que la resolución establece que al momento de la interposición de la demanda ya se había dictado la Resolución Nº RLI-H 03401/14 de fecha 22/07/2014 y que fue notificada el 20/08/2014 en el domicilio constituido por su apoderado Dr. T. en sede administrativa.

    Adujo que de ser así sería innecesario promover el amparo por mora por ser inexistente la demora en la tramitación, resolución y notificación del trámite administrativo.

    Sostuvo que en autos obran las copias certificadas de los TCL y CD que no han sido desconocidos por la demandada y en los cuales se expresaba a ANSES la necesidad de conocer la resolución por la cual se le efectuaba el recorte y la reducción en sus haberes previsionales, y la imposibilidad de tomar conocimiento de dicha resolución al concurrir a ANSES por hallarse las actuaciones en “tránsito a la ciudad de Buenos Aires” de acuerdo a lo informado por personal de esa institución.

    Adujo que nunca fue informado por parte de su apoderado, el Dr.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27678844#202859576#20180503141208955 T., del contenido de la resolución y por ello tomó los recaudos necesarios a los efectos de conocer su contenido concurriendo primero a ANSES y luego ante su falta de contestación, enviando los TLC.

    Sostuvo que transcurrido más de un año sin haber obtenido respuesta alguna, el 06/11/2015 interpuso la presente acción de amparo.

    Manifestó que de lo expuesto surge que la demandada...

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