Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2022, expediente FMP 022083746/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

A.C.G.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ VARIOS

, Expediente FMP

22083746/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por los demandados en oposición a la sentencia que:

1º) rechaza las excepciones de caducidad del art. 25 de la L.N.P.A. nº 19.549 y de prescripción, opuestas por la demandada, por los fundamentos expuestos en el pto. I)

a) y b), con costas a las demandadas. (art. 68 C.P.C.C.N.); 2º) hace lugar a la demanda promovida por Sres. G.L.Á.C., A.G.B.,

A.M.B., F.B., M.I.B., A.B.,

F.A.B.R., J.J.B., C.A.B., H.D.B., D.R.B., C.C.B.,

A.G.C., G.A.C., M.L.C., M.S.C., M.V.C., I.V.D.L., E.J.D.M., M.E., N.C.F.A., C.A.F.,

A.N.G., A.D.G., A.R.G., F.L.G., J.D.G., S.H., M.C.H., N.M.H., P.S.I., V.J., Á.N.L., E.L., A.V.L., E.B.L., L.M.,

N.R.M., P.J.M., P.A.M., A.M.M., M.I.M., G.N.M., P.I.M.D.,

M.P., S.R.P., M.R., M.R.R., A.A.S., R.S., M.S., L.S.T. y M.F. de firma: 14/10/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15572216#345065348#20221012112901276

I.T.; contra el Estado Nacional Argentino- Ministerio de Economía y Producción- Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (I.N.I.D.E.P.)

decretando la nulidad de la Resolución nº 087/09,emitida por el Interventor del instituto demandado, por los motivos expuestos en el punto IV) de los fundamentos; 3º) En consecuencia, condena a las demandadas a abonar el suplemento por función específica a los trabajadores, correspondiendo diferir el cálculo de este rubro,

conforme los parámetros impuestos en el punto V), con más intereses conforme lo dispuesto en el punto VI); debiendo abonarse en el plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme la liquidación practicada por el órgano liquidador respectivo, a través de la oficina que corresponda. Con costas a las demandadas. (art. 68 CPCCN).

Los agravios del recurso de Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero se dirigen a cuestionar la sentencia que rechaza la caducidad del término para impugnar en sede judicial la resolución (artículo 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro. 19549). Al respecto, señala que la demanda interpuesta dentro de las dos primeras horas del 4 de septiembre de 2009

fue presentada una vez transcurridos los 90 días fijados en dicha norma.

En segundo término, indica que el A quo no se ha pronunciado respecto del hecho nuevo expresado en el punto XIII de la contestación de demanda, por lo que solicita que se fijen los alcances del pronunciamiento recurrido en torno a la integración de la compensación transitoria fijada por el Decreto 39/12, ya que de otro modo el personal contratado percibiría mejores haberes que el personal de planta permanente. Asimismo, le agravia que se establezca que la Resolución 31/16

implica un acto propio respecto del cual la administración no puede volver.

Respecto al fondo, esgrime que la sentencia aplica en abstracto un principio jurídico – el de igual remuneración por igual tarea – sin considerar que existe un régimen normativo vigente que establece la remuneración de los agentes que revisten el carácter de contratados, el cual no fue declarado inconstitucional. Indica que el precepto legal mencionado instituye un régimen particularizado, por lo que la autoridad competente carece de facultades para asignar otro tipo de haber remuneratorio.

Fecha de firma: 14/10/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15572216#345065348#20221012112901276

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Finalmente, sostiene que el Sr. Juez a quo no solo genera una creación normativa de un suplemento no estipulado en la Ley y Reglamento para la categoría de personal no permanente, sino que a raíz de un sesgado análisis de las tareas realizadas procede a modificar el carácter del régimen que revisten y por lo tanto ingresa en la esfera legislativa y ejecutiva; ambas funciones ajenas a la función judicial. Por todo ello, peticiona se revoque la resolución recurrida.

Por su parte, el Ministerio de Economía expresa agravios en el escrito de fecha 7 de junio de 2021, reiterando los argumentos expuestos por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) al momento de apelar.

Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado,

por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la...

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