Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 040671/2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 40.671/2015 – J.. 19 “B., C. s/Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por los herederos contra la resolución de fs.

    143/vta. que decide la incompetencia para entender en la presente sucesión por los agravios vertidos a fs. 146/149. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 158/159.

  2. En la resolución recurrida el Juez a quo resolvió

    declararse incompetente en virtud del domicilio del causante.

    Esta decisión causa agravio a los herederos, quienes señalan que no se condice con los elementos probatorios arrimados al expediente.

    Refieren que de las declaraciones testimoniales brindadas a fs. 65/67 surge en forma clara y coincidente que el domicilio del causante al momento de su fallecimiento era en la calle Palestina 873 de la Ciudad de Buenos Aires y que allí habitaba desde que comenzó la obra en construcción que allí se desarrollaba, de la cual era sereno, entre otras labores que realizaba.

    Recalcan que se encuentra abonado con las constancias certificadas de la causa penal 54.654/2014 s/ homicidio culposo, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 13, Secretaría N° 140 que el Sr. C.B. era el sereno de la obra y que estaba todos los días a toda hora en la obra, de conformidad con las declaraciones testimonial de M.G.C. y E.C..

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27158277#161082018#20160902124116245 Por otra parte destacan que de la causa penal surge la entrega a una de las hijas del causante de elementos de índole personal, que sólo una persona que habite allí podría poseer.

  3. De conformidad con lo que disponía el art. 3284 del Código Civil, el juez del lugar del último domicilio del difunto es el competente para entender en la sucesión.-

    Ahora bien, para determinar cuál fue el último domicilio real, por tratarse de una cuestión de hecho, son válidos todos los medios de prueba y del mérito de la que se acumule dependerá la solución que se adopte (conf. G.C., en “Procedimiento sucesorio”, págs. 35 y ss., Editorial Astrea, Bs.As. 1.987).

    No se encuentra discutido que el Sr. B. al momento de su defunción se desempeñaba como sereno en la obra sito en la calle Palestina 873 de esta Ciudad y que en...

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