Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita462/18
Número de CUIJ21 - 511743 - 4

Reg.: A y S t 284 p 9/12.

Santa Fe, 7 de agosto del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto "in pauperis" por el imputado contra la resolución 484, del 27 de junio de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., A. y D., en autos caratulados "ÁLVAREZ, C.F.ÁN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ÁL., C.F.ÁN S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA'- (CUIJ 21-07010016-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511743-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., A. y D., por acuerdo 484, del 27 de junio de 2017, confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia -por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 1 de esa ciudad había condenado a C.F.án Álvarez como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (2 hechos) en concurso real con el delito de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego (2 hechos)- disminuyendo la pena impuesta de 6 a 5 años de prisión (cfr. f. 2/6).

  2. Contra este pronunciamiento, interpone "in pauperis" el imputado recurso de inconstitucionalidad (f. 8), el que es adecuado técnicamente por la Defensora General de Cámaras de Rosario (fs. 10/28v.).

    Plantea como causal de descalificación del fallo impugnado arbitrariedad, en el entendimiento de que las pruebas reunidas en la causa generan un inevitable margen de duda que impedía alcanzar el grado de certeza que la instancia requiere, tanto respecto a la utilización del arma de fuego por parte de Álvarez, como en relación a la existencia del elemento subjetivo que requiere la figura de homicidio. Agrega que, en todo caso, correspondía el reproche por la figura de lesiones leves y la absolución respecto de las amenazas.

    Critica el valor probatorio asignado por los Judicantes a la versión de lo ocurrido brindada por el imputado en su declaración indagatoria, con base en que tal hipótesis estaba corroborada por otros elementos probatorios.

    Por otro lado, refiere que la condena se sustenta exclusivamente en declaraciones de las propias víctimas y de sus familiares y amigos y que la única testigo "imparcial" es una vecina que afirmó no haber visto nada. Considera arbitrario que se funde la sentencia en versiones totalmente subjetivas de lo ocurrido...

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