Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2017, expediente CIV 073964/2012/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 73.964/2.012, “A.C.M. c/ DI N.D.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” y “EXPTE. N° 16.150/2.013 EXPERTA ASEGURADORA c/BERNARDINO RIVADAVIA s/ds.yps” JUZG N° 47 Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” a fin de pronunciarse en los autos caratulados:“A.C.M. c/ DI N.D.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
La Dra. B.A.V. dijo:
1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 505/512 (E..
N° 73.964/2.012) se alzan “Garantía Mutual”, A. y el demandado, y expresan agravios a fs. 534/548, fs. 549/553 vta. y fs. 555/558 vta.
respectivamente, contestando los dos primeros a fs. 560/561 vta. y fs. 563/569; y contra la glosada a fs. 280/287 (E.. N° 16.150/2.013), expresó agravios “Garantía Mutual” a fs. 308/318, que se contestan a fs. 323/324.
Garantía Mutual cuestiona la reparación fijada por daño psíquico por considerar que carece de basamento, así como los montos establecidos por incapacidad y daño moral a tenor de las pruebas producidas. Critica a su vez la extensión de la condena pues aduce que se contrató una franquicia asegurativa.
A., por su parte, se limita a impugnar la indemnización establecida por incapacidad. Señala que la ART no abonó la suma determinada por el juez de grado ($210.382,56) sino que de QBE cobró sólo $74.268,48. Observa además que el grado de minusvalía psíquica es del 25%.
La demandada, por su parte, también critica las reparaciones fijadas por incapacidad y por daño moral, por entender que resultan elevadas, y se queja de la procedencia de los gastos de atención psicoterapéutica. Respecto a los intereses, reclama se aplique la tasa del 6%.
En Expte. N° 16.150/2013, Garantía Mutual se limita a cuestionar la extensión de la condena a su parte.
Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #12721714#194499217#20171205100227165 2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
2.2.- En este sentido, recientemente la C.S.J.N. in re “Ontiveros, S.M. c/ Prevención ART”, del 10/8/2017, aplicó el Código de V. por razones de derecho transitorio en virtud del citado art. 7° del CCyCom.
El máximo Tribunal decidió, no obstante, que la interpretación de las normas del CC debe realizarse con una armonía plena y total con el régimen del CCyCom., lo que según R.P. resulta plausible al existir una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente— y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CCyCom. (aut. cit., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”, L.L. 23/8/2017).
Agravios formulados en Expte. N° 73.964/2.012 Incapacidad psicofísica 3.1.- Por este concepto se fijó a favor de la Sra. Á. la suma de $269.617, y por las razones que paso a desarrollar, propondré elevarla prudentemente.
3.2.- En efecto, comienzo por recordar que según reiterada doctrina de esta sala, esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción...
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