Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 086481/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 86481/2018/CA1 “A.C.J.Y. C/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM S/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2/9 y con representación del Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante, el ciudadano de nacionalidad peruana J.Y.Á.C. dedujo el presente recurso directo contra la disposición SDX 195857/18 de la Dirección Nacional de Migraciones que rechazó el recurso jerárquico deducido contra su par SDX 1191/17. Mediante este último acto, se declaró irregular su permanencia en el país, se dispuso su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso a la República en forma permanente.

    Ello, con sustento en la condena que le había impuesto el Tribunal Oral Criminal nº 2 de Lomas de Z., a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo en orden a delito de tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización (art. 28, inc. d, ley 25.871; fs. 79/80 vta.).

    Para fundar su pretensión, el recurrente planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del decreto 70/17, en especial de su art. 16 en cuanto redujo el plazo de interposición del recurso judicial a tres (3) días.

  2. ) Que, a fs. 10/49, la Dirección Nacional de Migraciones opuso excepción de falta de habilitación de la instancia judicial y, subsidiariamente, contestó la presentación del actor, solicitando su rechazo.

  3. ) Que, a fs. 164/165 vta., la Sra. juez de la anterior instancia hizo lugar a la excepción formulada y tuvo por no habilitada la instancia.

    Para así resolver, después de efectuar un breve relato de las actuaciones administrativas, concluyó, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. F. de grado, que el recurso intentado había sido interpuesto vencido el plazo de tres (3) días previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871.

    A tales fines, destacó que la disposición SDX 195857/18, que agotó la vía administrativa, había sido debidamente notificada a la Defensoría General de la Nación el 21 de noviembre de 2018 y que la acción fue iniciada recién el 10 de diciembre de 2018.

    Impuso las costas por su orden.

  4. ) Que, contra tal resolución, a fs. 166/170 vta., la Defensora Pública Oficial de la Comisión del Migrante, en representación del actor, interpuso y fundó

    recurso de apelación, que fue concedido a fs. 174 y contestado a fs. 175/199 vta.

    Insiste en que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del decreto 70/17, en la medida que su aplicación ocasiona una grave afectación al derecho de defensa del actor.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32992929#244509351#20190917100955231 Ello así, explica que, tras notificarse a la Defensoría General de la Nación de la disposición SDX 195857/18, recién pudo localizarse al migrante el 3 de diciembre de 2018, toda vez que se encontraba internado por...

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