Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2005, expediente L 84159

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.159, "A.C., M.G. contra Club Estudiantes de La Plata. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata, dispuso el rechazo de la demanda promovida por M.G.Á.C. contra el Club Estudiantes de La Plata en concepto de indemnizaciones por despido, vacaciones proporcionales y haberes adeudados. Con costas a la parte actora (fs. 184/192).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 198/205).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos desestimó la demanda que, en reclamo de indemnizaciones derivadas del despido, dedujo Á.C., toda vez que consideró que la ruptura dispuesta por la patronal por el abandono de trabajo en que aquel incurrió fue ajustada a derecho bajo las pautas de los arts. 244 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desoyó la intimación cursada para tomar las tareas previamente asignadas. Bajo la perspectiva en que colocó el análisis de la controversia, sostuvo el órgano sentenciante que no puede considerarse ejercicio abusivo delius variandi-extremo que invocara el actor para oponerse al cumplimiento del débito laboral- la preservación y cuidado de la salud del trabajador que constituyó el objetivo patronal en la asignación de tareas livianas con carácter preventivo, luego de la gravedad del cuadro cardíaco del que se estaba recuperando y con sustento en la discrepancia médica que signó el diferendo, en tanto -y más allá del efectivo restablecimiento que pudo luego advertirse- constituyó en aquél momento el bien supremo a proteger, en cumplimiento de una obligación que -por lo demás- recae expresamente sobre el empleador, y conforma el sustrato fáctico de responsabilidad de origen contractual (arts. 62, 75, 212 primera parte, de la Ley de Contrato de Trabajo, 1198 del Código Civil, ley 19.587, su dec. reg. 351/1979, arts. 4, 5, 8, 9 y 29) y extracontractual (art. 1109, C.C.) (sent. fs. 189/90 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de la doctrina legal que individualiza y cita, para justificar el encuadre del caso en la excepción del art. 55 de la ley 11.653. Señala a continuación que en el pronunciamiento de grado se han infringido los arts. 66 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 porque el tribunal incurrió en absurdo en la valoración de las pruebas.

  3. El recurso no ha de prosperar.

  1. L. señalo que se denuncia en el caso infracción de doctrina legal decisiva para su dilucidación -específicamente la referida al abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, aspecto central del fallo en crisis- situación cuyo análisis justifica -con ese alcance- la admisión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, no obstante que el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria no supera el monto mínimo fijado por el...

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