Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 002216/2008/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2216/2008 A. C. G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS Buenos Aires, 27 de junio de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación –en subsidio interpuesto por la parte
actora a fs. 196, contra la decisión de fs. 195 que decreta la caducidad de
instancia, mantenida a fs. 197, cuyo traslado fue contestado por las codemandadas
a fs. 198 y 200/202, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
-
El señor J. declaró operada la caducidad de la instancia,
por considerar que desde el proveído de fs. 179 (29.06.15) hasta el acuse de
caducidad efectuado por las codemandadas a fs. 182/184 (17.03.16) y 185/186
(18.03.16), había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º del Código
Procesal.
Contra dicha decisión se agravia la recurrente quien manifiesta
que no puede tomarse como válida la notificación electrónica realizada ya que no
fue recibida por su parte. Agrega que no fue notificada de la devolución de la
causa de Cámara (fs. 196).
-
Inicialmente, es conveniente recordar que, la sanción de la
deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al
apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima
medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., S., del 30.09.80,
citado por FenochiettoArazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio
amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que con juicio
indulgente el memorial presentado por la actora cumple mínimamente con los
Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16186658#162077740#20170628085414616 requisitos exigidos por el art. 265 del CPCC (conf. esta S. causas 4782/97 del
24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.06.01 y 4639/04 del 1.06.10).
-
Ello sentado, se debe señalar que el fundamento del
mencionado instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso
del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de
desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la
necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de
proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:
Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires
, del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93, 3.232 del 29.11.94,
8.827 del 15.8.02, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 4.115/00 del 19.6.08,
3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del
24.9.09, 6.713/99 del 1.6.10; entre otras).
En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia
se...
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