Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 002216/2008/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2216/2008 A. C. G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación –en subsidio interpuesto por la parte

actora a fs. 196, contra la decisión de fs. 195 que decreta la caducidad de

instancia, mantenida a fs. 197, cuyo traslado fue contestado por las codemandadas

a fs. 198 y 200/202, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. declaró operada la caducidad de la instancia,

    por considerar que desde el proveído de fs. 179 (29.06.15) hasta el acuse de

    caducidad efectuado por las codemandadas a fs. 182/184 (17.03.16) y 185/186

    (18.03.16), había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º del Código

    Procesal.

    Contra dicha decisión se agravia la recurrente quien manifiesta

    que no puede tomarse como válida la notificación electrónica realizada ya que no

    fue recibida por su parte. Agrega que no fue notificada de la devolución de la

    causa de Cámara (fs. 196).

  2. Inicialmente, es conveniente recordar que, la sanción de la

    deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al

    apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima

    medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., S., del 30.09.80,

    citado por FenochiettoArazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio

    amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que con juicio

    indulgente el memorial presentado por la actora cumple mínimamente con los

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16186658#162077740#20170628085414616 requisitos exigidos por el art. 265 del CPCC (conf. esta S. causas 4782/97 del

    24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.06.01 y 4639/04 del 1.06.10).

  3. Ello sentado, se debe señalar que el fundamento del

    mencionado instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso

    del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de

    desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la

    necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de

    proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:

    Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos

    Aires

    , del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93, 3.232 del 29.11.94,

    8.827 del 15.8.02, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 4.115/00 del 19.6.08,

    3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del

    24.9.09, 6.713/99 del 1.6.10; entre otras).

    En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia

    se...

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